España prorroga hasta el 30 de abril la restricción de viajes no imprescindibles desde países Schengen y terceros a la UE, así lo recoge la orden publicada, hoy lunes 29, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta decisión responde a razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
La anterior prórroga fue autorizada el pasado 26 de febrero y finalizaba este miércoles 31 de marzo a las 24:00 horas.
Esta medida deja sin efecto la orden ministerial promulgada el pasado 22 de diciembre, que establecía criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, la cual dejará de surtir efecto a partir de las 18:00 horas del próximo 30 de marzo.
Esta decisión llega unos días después de que el Gobierno de España decidiese no prorrogar la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
La recomendación del Consejo Europeo sobre la restricción de viajes no esenciales a la Unión Europea estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Dentro de este listado de terceros países se encuentran: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China. Esta medida aplica solo si los provienen directamente de estos países, o han transitado exclusivamente por otros países o aeropuertos no contemplados en la lista.
Este listado de terceros países se puede modificar para adaptarlo a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración.
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