La decisión de ampliar el toque de queda en Cataluña hasta el 21 de enero se debe al aumento de contagios de coronavirus.
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El TSJC prorroga el toque de queda en Cataluña hasta el 21 de enero. El tribunal alega que es una medida «necesaria» si se quiere frenar los contagios del coronavirus.
EL TSJC prorroga el toque de queda en Cataluña hasta finales de enero
El toque de queda será prorrogado hasta el 21 de enero en Catalunya. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha avalado este miércoles 5 de enero el mantenimiento del toque de queda, de la 1 de la madrugada hasta las 6 de la mañana, catorce días más.
De esta forma el TSJC actúa tal como le había pedido el Govern. Lo hacen con el fin intentar frenar el elevado número de contagios del covid. Este miércoles 5 de enero suma 32.556 nuevos casos, según datos del Departament de Salut. La Fiscalía Superior de Catalunya, que se había opuesto a la primera restricción, ya informó ayer, martes 4 de enero, de que da apoyo a prorrogar la medida restrictiva ante los informes presentados por la administración.
El toque de queda en Cataluña durará hasta el 21 de enero
El TSJ de Cataluña, en su primera resolución, alegó que era positiva la medida del primer toque de queda, del 23 de diciembre al 7 de enero. Además, ratificó la limitación de las reuniones a diez personas porque las consideraban medidas «necesarias, idóneas y proporcionadas«. Esto sucedió debido a la presión de la sexta ola de la pandemia y la tensión al sistema sanitario. Ha sido por estos motivos por los que esta vez la fiscalía ha aprobado que se prorrogue dos semanas más y el TSJC ha validado esta restricción. Los datos aportados por el Departament de Salut al TSJC indican que se prevé llegar a las 700 camas de críticos después de Reyes, cuando ahora son cerca de 500.
Así ha sido la prórroga del toque de queda
Por su parte, el TSJC destaca “el exhaustivo informe” confeccionado por la Agencia de Salud Pública y posteriormente presentado al tribunal sobre la evolución de los contagios del coronavirus y sus efectos en las personas y los centros de salud, en él se detallan “26 características desfavorables”. El TSJC alega lo siguiente. “La preservación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud, representativos de un interés público común que, en plena pandemia adquieren un carácter esencial, su preservación, en consecuencia, tiene que tener un criterio principal, sin que frente a él se vislumbren otros derechos diferentes merecedores de mejor protección”.