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Pese a que la Fiscalía avalaba imponer el pasaporte covid en la Junta de Andalucía en hostelería y ocio nocturno, el TSJA rechaza la solicitud.
La Fiscalía Superior de Andalucía ha mostrado su respaldo a la implantación del certificado o pasaporte covid propuesto por la Junta de Andalucía para acceder a establecimientos de hostelería y ocio nocturno.
Entiende que «cuenta con una habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos» por la pandemia de la covid-19.
El fiscal encargado de valorar el asunto, Jesús García Calderón, entendía que esta medida restrictiva resulta, desde cualquier punto de vista y teniendo en cuenta sus condiciones normativas de aplicación, «totalmente proporcionada para la finalidad perseguida en defensa de la salud pública y el interés social».
Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada ha rechazado autorizar a la Junta de Andalucía la imposición del documento para entrar en restaurantes, discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo y bares. Considera que la medida cumple los requisitos de necesidad e idoneidad, pero no de proporcionalidad al exigir dicho pasaporte a «cualquier persona» que acceda al interior, incluidos los trabajadores del establecimiento.
La Justicia andaluza abre la puerta a la Administración a solicitar de nuevo su ratificación estableciendo en la orden la aplicación de la misma únicamente a los usuarios de estos establecimientos, según ha informado el TSJA este miércoles.
Existe la posibilidad de que la Administración autonómica pueda solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos.
El auto del TSJA objeta que el pasaporte Covid «se exige a cualquier persona que pretenda acceder al interior de estos establecimientos, con total independencia de cuál sea la finalidad que motiva este acceso». Así, «será de aplicación a todos los trabajadores que, incluso con carácter ocasional, tuvieran que acceder a los establecimientos por las características propias de su ocupación laboral».
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