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La Justicia rechaza la exigencia del pasaporte covid en Euskadi. La resolución judicial no ha sido unánime porque el juez Garrido sí ha apoyado la medida propuesta por el Gobierno vasco.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido este lunes 22 de noviembre rechazar el uso del pasaporte COVID en Euskadi.
La decisión ha contado con un voto positivo emitido por el juez Luis Garrido, que es el presidente de la sala y que en otras ocasiones había rechazado las medidas del Gobierno vasco. Sí han secundado la detención del futuro uso del certificado los magistrados José Antonio González Saiz e Irene Rodríguez del Nozal.
La Fiscalía había apoyado también la iniciativa del Departamento de Salud ante el repunte de la pandemia.
Entre los argumentos esgrimidos por el Superior está la limitación del derecho fundamental de reunión, del derecho a la libertad ambulatoria o incluso la libertad de expresión o de creación artística. al impedir a todo el mundo actuar en un karaoke, por ejemplo. Se alude a que no es razonable aplicar una medida «uniforme» en toda la comunidad autónoma ya que los datos no son homogéneos. Además, el «elevadísimo porcentaje de vacunados es un factor que opera en contra». «Imponer la exigencia del pasaporte de modo indiscriminado carece de justificación y menos aún cuando simultáneamente se reconoce que los efectos del contagio en los vacunados no son relevantes», argumenta la resolución judicial, que estima que había que haber previsto también la situación de los trabajadores, que «perfectamente pueden contagiar a los clientes”.
La sala de lo contencioso-administrativo responde al Ejecutivo vasco por planteer esta cuestión puramente como una limitación de los derechos de «igualdad e intimidad». El tribunal argumenta que la medida limita el derecho de reunión. Finalmente, ahora que ha decidido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazar la obligatoriedad del pasaporte covid, las autoridades deben considerar aplicar una nueva medida. En caso afirmativo, deberán proceder igualmente como lo han hecho hasta ahora, con la aprobación del TSJPV.
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