En los nuevos Presupuestos Generales del Estado se recogen los nuevos permisos de maternidad y paternidad para 2022 en los que incluyen varios cambios.
Temas cubiertos
2022 llegará con cambios en los permisos de maternidad y paternidad. El subsidio es una ayuda a los trabajadores que suspenden su contrato de trabajo o cesan su actividad cuando tienen un hijo, adoptan o acogen. Los padres pueden disponer de la baja durante los días legalmente establecidos, pero su duración ha variado en este último año.
Permisos de maternidad y paternidad antes de 2022
La última ampliación de estos permisos, vigentes desde el 1 de enero del 2021, afectaron al permiso de paternidad. Lo elevó a 16 semanas -antes era de 12- para los nacimientos a partir de esa fecha.
Esto llevó a igualarlo al tiempo que disfruta la madre, también de 16 semanas.
Las seis primeras semanas del permiso deben ser tras el parto. Aún así, la madre tiene derecho a anticiparse a este periodo. Puede hacerlo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
2022: permisos de maternidad y paternidad
Puede aplazar el resto de las semanas en función de la organización familiar y tras la finalización del descanso obligatorio, cuyo límite de tiempo es hasta que el hijo o la hija cumpla un año de vida. Este permiso está retribuido al 100% y será intransferible. Esto significa que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. Para ella es obligatorio e intransferible. El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa. Por otro lado, este permiso es compatible con el disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
Como solicitar los permisos de maternidad y paternidad 2022
Todavía no está disponible la solicitud del permiso de maternidad para el 2022, pero teniendo en cuenta la información sobre los PGE, los pasos serían los siguientes.
- A través de Internet: con un certificado digital o el DNI electrónico puedes acceder al portal de “Tu seguridad Social”.
- De forma presencial: con cita previa, solicitándola en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentando la solicitud. Los documentos que requeridos son el libro de familia, el DNI de la madre o del padre y el certificado de la empresa para la baja laboral. Por otro lado, el solicitante deberá disponer de otros documentos que permitan extender la información como, en su caso, el carné de familia numerosa, si lo dispone.
Por último, está fijado un máximo de 30 días para que la Entidad Gestora contacte con el solicitante.