Categorías: Salud y Bienestar
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28 octubre, 2021 1:00 pm

La ley que limitará la publicidad de bollos, galletas y helados

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Garzón anuncia una nueva ley que limitará la publicidad de bollos, galletas, zumos y helados, dirigidos a menores de 16 años en medios tradicionales y online

Alberto Garzón anuncia una nueva ley que limitará la publicidad de bollos, galletas, zumos y helados, dirigidos a menores de 16 años en medios tradicionales y online, incluidas las redes sociales.

Limitar la publicidad de alimentos procesados

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado una nueva ley que limitará la publicidad de alimentos como chocolate, bollos, galletas, zumos azucarados y helados.

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Se tratará de un real decreto que regulará la emisión publicitaria de alimentos y bebidas «no saludables» dirigida a público infantil y adolescente. Afectará a la publicidad en televisión, radio, salas de cine, Internet, redes sociales, webs y apps con contenidos dirigidos a menores de 16 años.

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Lo ha anunciado este jueves en una rueda de prensa en el Ayuntamiento de Barcelona junto a la alcaldesa Ada Colau, y ha enmarcado este anuncio en el papel de Barcelona como Capital Mundial de la Alimentación Sostenible 2021.

Cuándo se pondrá en marcha

La ley que limitará la publicidad de productos como los bollos, pretende estar preparada a lo largo del año 2022. El ministro ha precisado que afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil.

Clasificación de la OMS

«En España el exceso de sobrepeso es del 23,3% y la obesidad del 17.3%. La suma supera el 40% para los niños de entre 6 y 9 años. Son cifras alarmantes y preocupantes», ha alertado el ministro. Ha añadido que estas cifras son el doble entre las familias más humildes que entre las más adineradas, según el informe Aladino.

Consumo opta por fijar como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la OMS. Así pues la nueva ley distingue 5 categorías de productos que en dichas franjas horarias no podrán publicitarse:

  • La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.
  • Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería.
  • Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.
  • Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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