Las leyes españolas no permitirían a las empresas hacer, para sus trabajadores, obligatoria la aplicación de la vacuna contra el coronavirus.
Las leyes españolas no permitirían a las empresas hacer, para sus trabajadores, obligatoria la aplicación de la vacuna contra el coronavirus.
No será obligatoria la vacuna
Según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, las jornadas de aplicación de la vacuna empezarían el próximo 3 o 4 de Enero.
Esto hace que las empresas empiecen a preguntarse la normatividad y todo lo que acompañaría la idea de hacer ésta obligatoria. De igual manera, en el público general también hay dudas y preguntas; como ejemplo, quienes no quieren aplicarse la vacuna y quienes sí lo desean.
A pesar de que el mundo quiere dar por terminado el capítulo del coronavirus y la pandemia, aún existen reticencias por gran parte de la población frente a la seguridad de las vacunas existentes. Según la encuesta más reciente de ‘Efectos y consecuencias del coronavirus (III)‘ hecha por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) más de la mitad de la población española (53%) prefiere esperar a conocer los efectos de la vacuna antes de aplicársela. De igual forma, existe un 32% que se aplicaría la vacuna de forma inmediata y un 8% que no se la aplicaría de ninguna manera.
Es así como las empresas entran en discusión y miran si pueden hacer de esta vacuna una medida obligatoria. Tanto para trabajadores en la empresa ya contratados o para aspirantes a un puesto en esta. De cualquier manera, en el estado actual de la ley española, una empresa no podría hacer obligatoria la vacuna para sus trabajadores. Así lo expresó Román Gil, socio del bufete Sagardoy Abogados, uno de los más importantes en el campo del Derecho del Trabajo español. Según Gil, la Ley de Autonomía del Paciente (Ley41/2002 del 14 de noviembre) le garantiza a todos los ciudadanos la decisión propia de someterse o no a un tratamiento determinado, otorgando siempre su consentimiento informado.
«Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley» dicta la Ley en el artículo 4.4.
Gil también puntualiza, que esto tampoco se le podrá exigir a un candidato a un puesto, ya que ‘ni siquiera se le podría preguntar’, puesto que esto violaría su derecho a la intimidad.
La ley siempre está sujeta a cambios, y frente a la emergencia no es la excepción. Gil asegura que lo más probable es que se desarrollara una nueva legislación en la cual, por motivos de fuerza mayor y salud pública, se hiciera obligatoria la aplicación de la vacuna.
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