La pensión de viudedad cambia por la violencia de género según resuelve el Tribunal Supremo en España tras una denuncia al INSS en tribunales.
El Tribunal Supremo aprobó en España la pensión de viudedad por violencia de género ante las personas separadas. Se dictaminó que: » las mujeres que forman una unión de pareja de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque estén separadas en el momento del fallecimiento del varón».
Cuando comenzó el caso de pensión de viudedad
Una mujer demandó ante los tribunales a la Seguridad Social(INSS), en su caso sobre la pensión de viudedad y la de orfandad por un hijo en común con su pareja de hecho.
Esto, en el 2012, cuando el hombre murió por un accidente automovilístico.
El INSS le concedió solo la de orfandad, porque la pensión de viudedad se le denegó a a causa de que no constaba la convivencia con la pareja, en el momento del fallecimiento.
La mujer alega que no podía formar parte de una pareja de hecho al momento de la muerte del señor debido a «la violencia conyugal». Además ,ella había puesto una denuncia ante las autoridades por maltrato.
Tras los incidentes la pareja se sometió a un proceso de mediación penal que favoreció al varón de los hechos, pero si fue condenado por diversas amenazas hacia el entorno familiar.
El supremo y su punto con la violencia de género
La directriz del Supremo responde a esta cuestión. Aclara que:» la pensión de viudedad que se reconoce a las mujeres casadas o divorciadas que hayan sido víctimas de malos tratos debe reconocerse igualmente a las parejas de hecho, en un supuesto que la convivencia se hizo imposible por causa de la violencia de género«.
Asimismo, coincide que: «en estos casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa», por lo que si se exige para la pensión «no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género».
Si bien se entiende que se ponga en funcionamiento la cuestión sobre la obligatoriedad de demostrar convivencia, el Supremo apunta hacia una nueva dirección resaltando que en los casos de violencia de género debe ser lo opuesto.
Para esto se encuentra pertinente según la Institución, que para unificar los requisitos de la viudedad de las victimas con violencia de género se deben incluir a las victimas de uniones de hecho ya sean, separadas o divorciadas.
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