Tras declarar estado de alarma en Madrid, por la segunda ola de coronavirus, las restricciones ya establecidas son reforzadas.
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Tras declarar Estado de Alarma en Madrid, en pro de controlar la propagación del coronavirus, han cerrado la ciudad y las restricciones ya establecidas son reforzadas. El pasado 2 de octubre, Sanidad impuso ciertas restricciones en los diferentes municipios afectados por la segunda ola de la pandemia.
Ahora, con la decisión de cerrar Madrid y mantener los municipios confinados, la idea es mantener las mismas medidas que ya eran vigentes pero adecuarlas al marco jurídico correcto.
Las restricciones en Madrid
Los municipios que no podrán entrar ni salir y seguiran confinados son: Madrid, Fuenlabrada; Parla; Alcobendas; Torrejón de Ardoz; Getafe; Alcorcón; Leganés; Móstoles y Alcalá de Henares.
Solo se podrán transportar entre los municipios las personas que cuenten con motivos justificados. Al limitar la movilidad de los ciudadanos entre municipios el Gobierno pretende controlar el esparcimiento del virus.
Límites de aforo en los espacios recurrentes
Dentro de las medidas establecidas para los municipios ya mencionados, están las restricciones de aforos donde estos municipios estarán obligados a limitar las reuniones y la cantidad de personas en los espacios privados y públicos. También tendrán que reforzar sus métodos para la detección precoz y control de la enfermedad como los protocolos sanitarios.
No podrán reunirse más de seis personas ni en espacios públicos ni en privados. Locales tendrán una hora límite con cierre a las 22.00 horas, restaurantes tendrán una hora más alta, 23.00, pero no podrán recibir clientes después de las 22.00. En ambos recintos, no se podrá superar la ocupación de un 50% y, en caso de hotelería, se podrá llegar a un 60% en terrazas.
Límites de aforo en instalaciones específicas
Instalaciones más específicas, como las deportivas, deberán mantener un 50% de aforo en interiores y un 60% en actividades exteriores. Las clases grupales tendrán que estar limitadas a seis personas. El aforo permitido en lugares de culto será menor, con solo el 30% permitido, y en velatorios y funerales solo podrán asistir un máximo de 10 personas en recintos cerrados y 15 en recintos abiertos.