Categorías: Política
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22 octubre, 2024 10:06 pm

El Tribunal Supremo ha desestimado la acusación de que Montero divulgó información confidencial acerca de la relación de Ayuso

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Este martes, el Tribunal Supremo ha desestimado dos querellas presentadas contra María Jesús Montero, la ministra de Hacienda, al concluir que no hizo pública ninguna información confidencial relacionada con Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

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La Sala de lo Penal decidió no admitir las denuncias de dos asociaciones al determinar que Montero no expuso «ningún dato personal y reservado».

En un auto elaborado por la magistrada Carmen Lamela, el alto tribunal rechazó las demandas de la Asociación Liberum y de la Fundación Foro Libertad y Alternativa.

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Las querellas se basaban en comentarios de Montero en los que cuestionaba si la presidenta de la Comunidad de Madrid estaba viviendo en un departamento financiado con recursos obtenidos de manera ilícita durante la pandemia. Los denunciantes argumentaron que Montero había hecho uso indebido de información confidencial con fines políticos.

No obstante, el Supremo, alineado con el Ministerio Fiscal, ha expresado que los hechos mencionados en las querellas, según la interpretación de los denunciantes, no corresponden a los delitos de revelación de secretos o mal manejo de documentos. Al momento de las declaraciones de Montero, ya era de dominio público que González Amador había sido sometido a una auditoría fiscal y que estaba bajo investigación penal.

El contenido de las afirmaciones no indica que las declaraciones se basaran en información que la persona conociera debido a su posición. No se expuso ninguna información personal ni confidencial del Sr. González Amador. Solo expresó su perspectiva sobre lo que, en su opinión, la Presidenta de la Comunidad de Madrid debería considerar respecto a las noticias sobre su pareja. Por lo tanto, el auto concluye que no hay evidencias que sugieran que la Sra. Montero haya incurrido en un delito de revelación de secretos según lo establecido en el artículo 417 del Código Penal.

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