Uno de los jueces que firmó el documento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que desestima la denuncia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, ha expresado la opinión de que podría haber incurrido en un «uso excesivo del derecho a presentar querellas» contra el juez del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital.
Esta perspectiva se refleja en el voto particular del magistrado Jesús María Santos Vijande, quien formó parte de los tres integrantes del Tribunal. Este considera que se debió haber impuesto una sanción al presidente en el contexto de la Sala de lo Penal del TSJM.
A partir del contenido de la denuncia presentada por Sánchez y analizando los hechos mencionados, el magistrado argumenta que, por un lado, se debía evaluar si la denuncia representa «una evidencia clamorosa de un uso reiterado y abusivo de la acción penal», y por otro lado, si su presentación implica una mala fe en el proceso. En relación a la posible sanción, sugiere que se debería haber aplicado el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece multas que oscilan entre seis mil y ciento ochenta euros para quienes incumplan los principios de buena fe procesal. El juez subraya en su escrito que esta multa sería adecuada, ya que el auto manifiesta «literalmente» que la denuncia de Sánchez carece de fundamento, es especulativa y está motivada por prejuicios y objetivos espurios, además de citar precedentes de la Sala Segunda que critican el ejercicio temerario y abusivo de la acción penal.
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