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El fiscal general solicita que se rechace el recurso del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional relacionado con la amnistía

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha expresado su desacuerdo ante el Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo con respecto a la Ley de Amnistía. Según Ortiz, esta cuestión es inapropiable debido a errores formales y sugiere que sería más adecuada para un recurso de inconstitucionalidad, ya que los razonamientos del Supremo cuestionan una decisión de carácter político.

Por ello, solicita que se declare inadmisible o, en su defecto, que se desestime. El Tribunal Supremo envió este asunto al tribunal de garantías, liderado por Cándido Conde-Pumpido, al examinar la posible aplicación de la amnistía a dos individuos condenados por desórdenes públicos agravados, advirtiendo que tal aplicación podría ser «incompatible con la Constitución» y perjudicial para la seguridad jurídica.

En un documento al que ha tenido acceso El Independiente, el fiscal general argumenta que la cuestión presentada por el Supremo es inadmisible debido a fallos formales, aunque admite que, si el Constitucional decide abordar el fondo del asunto, podría ayudar notablemente a disminuir la innegable tensión política, social y jurídica asociada a la ley en cuestión. Entre los errores señalados, destaca que el Supremo no identifica «los artículos constitucionales supuestamente infringidos», y observa que es más preocupante que haga referencia al artículo 1 de la ley aprobada, dado que, de la extensa argumentación del auto, se deduce que la duda sobre inconstitucionalidad no se limita al contenido específico de ese artículo, sino que se extiende a cuestionar la ley orgánica en su totalidad.

El fiscal general señala que en la cuestión abordada por el Alto Tribunal se produce un salto lógico que va del objeto específico de la duda sobre la constitucionalidad a la evaluación de la ley en su totalidad, e incluso a la decisión política que la origina. Además, menciona que este tipo de razonamiento sería más apropiado para el recurso de inconstitucionalidad que corresponde a los «actores políticos», quienes son los «representantes legítimos de las diferentes opciones ideológicas encargadas de promover el pluralismo político». Por otro lado, expresa su descontento porque el Tribunal Supremo no hace alusión a una duda específica sobre la aplicación de la ley en un caso particular, sino que se vincula a un juicio general y abstracto sobre la inconstitucionalidad de la normativa completa.

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