Este martes, el Tribunal Constitucional ha decidido que el presidente, Cándido Conde-Pumpido, continuará participando en las discusiones sobre la Ley de Amnistía. En esta sesión, solo han estado presentes ocho de los doce magistrados, ya que se están resolviendo varias recusaciones.
La resolución que permite a Pumpido seguir en el debate ha sido aprobada con siete votos a favor y uno en contra, según informan fuentes del tribunal.
Tanto Conde-Pumpido como los magistrados Laura Díez, de tendencia progresista, y José María Macías, conservador, no han tomado parte en la discusión, dado que los tres están recusados y no podrán participar hasta que se resuelva su situación.
Las recusaciones de los progresistas provienen del Partido Popular, mientras que la del magistrado conservador fue solicitada por la Abogacía del Estado.
La única decisión tomada en este encuentro ha sido la que concierne a Conde-Pumpido, quien decidió que las recusaciones se abordarían de forma gradual. Así, tras su reconsideración, se analizará la recusación de Díez y, finalmente, la de Macías. La estrategia que perciben los magistrados conservadores implica un intento de excluir a Macías mientras que los progresistas ocuparían la mayoría en la deliberación final. Fuentes del tribunal sugieren que Conde-Pumpido busca asegurar apoyo para la recusación de Macías y así facilitar un equilibrio a favor del sector progresista en el debate correspondiente a la Ley de Amnistía.
A pesar de estar de acuerdo con descartar la recusación del presidente, la magistrada Concepción Espejel ha manifestado su intención de emitir un voto particular en desacuerdo con la configuración del pleno. Este mismo camino ha seguido Enrique Arnaldo, quien también presentará un voto particular, pero en su caso será concurrente.
El PP solicitó la exclusión de Pumpido debido a su abstención en varios temas relacionados con el procés. Argumentaban que si en ese entonces fue necesario apartarlo, las mismas razones aplican a este caso que involucra a los líderes independentistas. No obstante, los magistrados opinan que estas situaciones son independientes. Aseguran que el objeto de la impugnación inicial no tiene relación con el juicio constitucional de una ley penal que antes no existía.
«La cuestión planteada busca determinar la constitucionalidad de la ley de amnistía, la cual se impugna tanto de manera general como en relación a preceptos específicos. Es una norma penal que no estaba vigente cuando se produjo la abstención, y su validez se debate de manera abstracta, por lo que no se puede concluir que las declaraciones en ese momento estuvieran relacionadas con el problema constitucional presente en este procedimiento», han señalado.