El Tribunal Supremo ha dado su visto bueno a que las comunidades de propietarios restrinjan el alquiler turístico a través de acuerdos tomados en sus juntas con una mayoría de tres quintos. En dos sentencias emitidas el 25 de septiembre, a las que tuvo acceso Efe, la Sala se ha pronunciado por primera vez sobre el decreto de 2019 que incluye medidas urgentes relativas a la vivienda y el alquiler.
El alto tribunal ha aclarado que la prohibición de las actividades turísticas, según lo estipulado en la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe ser decidida por una mayoría de tres quintos, en lugar de requerir unanimidad entre los propietarios. Los jueces consideran válida la restricción en los estatutos de una comunidad respecto al alquiler de inmuebles para fines turísticos.
Asimismo, el Supremo sostiene que la prohibición del uso de las unidades privativas en el marco de la propiedad horizontal es válida y se ajusta a lo que establece la Constitución, citando la jurisprudencia previamente planteada por el Tribunal Constitucional. La ley de propiedad horizontal señala que no se trata de un caso de interpretación restrictiva de una norma estatutaria y concluye que, según un análisis gramatical y semántico, el término ‘limitar’ admite la prohibición. La ley de 2019 justifica medidas urgentes debido a las dificultades para acceder al alquiler de vivienda, que han aumentado por el alza de los precios, un fenómeno que también está relacionado con el auge del alquiler turístico. En consecuencia, el Supremo considera que permitir esta restricción con una mayoría de tres quintos es una acción proporcionada; además, subraya que sin esta mayoría, sería suficiente con la votación en contra del propietario del inmueble afectado para bloquear la decisión.
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