El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado la ejecución de una sentencia emitida en España, la cual había sido solicitada por el Real Madrid para que se aplicara en Francia. Esta sentencia le concedía al club una compensación de 390.000 euros.
La corte europea argumenta que la libertad de prensa debe prevalecer, señalando que la aplicación de este fallo podría inhibir a los periodistas en su trabajo y en la participación en el debate público. El conflicto comenzó en 2006, cuando el diario Le Monde divulgó que el club tenía conexiones con una red de dopaje en el ciclismo.
El artículo sostenía que el Real Madrid contaba con los servicios del doctor Fuentes, quien estaba involucrado en un escándalo de dopaje sanguíneo en el ámbito ciclista. Un fragmento del texto apareció en la portada del medio, acompañado de la frase «Dopaje: el fútbol tras el ciclismo», junto a una ilustración de un ciclista ataviado con los colores de la bandera española y rodeado de futbolistas y jeringuillas. Diversos medios de comunicación, incluidos algunos españoles, replicaron esta información. En consecuencia, el club y un integrante de su equipo médico interpusieron una demanda por daños ante los tribunales españoles contra la editorial de Le Monde y el periodista responsable del artículo, alegando una lesión a su honor. Inicialmente, un juzgado en Madrid y posteriormente la Audiencia Provincial determinaron que debían ser indemnizados con 300.000 euros por parte de la editora y 30.000 euros del periodista. Sin embargo, las cortes en París se negaron a hacer cumplir estas decisiones.
El tribunal de París determinó que los jueces españoles habían dictado penas sin que el Real Madrid presentara evidencia de daños económicos. La única cuestión debatida en el tribunal español era el alcance mediático de un artículo en el sitio web del diario Le Monde, el cual fue considerado limitado debido a que los medios españoles cuestionaron la veracidad de la información y publicaron un desmentido. También se señaló que las indemnizaciones fijadas son inusuales y exageradas, tanto para la editorial como para el periodista involucrado, y que la legislación en Francia establece una multa máxima de 12.000 euros por difamación contra particulares. En la decisión emitida este viernes, «el Tribunal de Justicia señala que la ejecución de una sentencia que condena a un medio de comunicación y a uno de sus reporteros por dañar la reputación de un club deportivo debe ser rechazada si implica una violación manifiesta de la libertad de prensa, tal como se protege en la Carta de los Derechos Fundamentales». «De hecho, según el Tribunal de Justicia, esta violación clara de la libertad de prensa forma parte del interés público del Estado miembro que pide la ejecución, lo que representa un motivo excepcional para su denegación», se agrega. El Tribunal también destaca que, aunque las personas afectadas por declaraciones difamatorias u otro contenido ilegal deben poder presentar una demanda por daños que funcione como un recurso efectivo ante el menoscabo de su imagen, cualquier decisión que otorgue indemnización por daños a la reputación debe mantener una proporción razonable entre la cuantía otorgada y el daño sufrido.
El Tribunal de Justicia señala que es responsabilidad del juez nacional evaluar si la compensación otorgada por daños es evidentemente excesiva en comparación con el daño a la reputación en cuestión. Además, esta indemnización podría influir en la cobertura mediática de casos similares en el futuro dentro del Estado miembro implicado, lo que respalda la postura de los tribunales franceses.
La reciente transacción de SDLE marca un nuevo rumbo en el sector de defensa en España.
Un examen de la inestabilidad política y sus implicaciones para el futuro del país