Los líderes independentistas catalanes, Oriol Junqueras, ex vicepresidente, junto con los exconsejeros Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, no recibirán amnistía por sus sentencias por malversación durante el procés. La Sala de lo Penal ha establecido que se trata de un «beneficio personal de naturaleza patrimonial».
Los recursos presentados por Junqueras, Romeva, Turull y Bassa contra la decisión del tribunal superior, que concluyó que la malversación no estaba cubierta por la Ley de Amnistía, han sido desestimados. Sin embargo, los condenados aún tienen una oportunidad de apelar ante el Tribunal Supremo antes de acudir al Tribunal Constitucional.
En un auto facilitado por Europa Press, la Sala Segunda responde a la solicitud de defensa de limitar la interpretación de la ley de amnistía al deseo legislativo claro de amnistiar todos los cargos por los que fueron condenados. Los magistrados argumentan que su función como jueces no puede ser socavada por la mera «interpretación de la ley de amnistía». Además, enfatizan que la voluntad política no es suficiente para amnistiar un acto. La ley correspondiente debe definir su rango de aplicación precisamente, dada la potencia de los efectos que puede generar. Los magistrados concluyen que, las leyes no deben interpretarse como un mandato verbal otorgado por los legisladores a los jueces y que, los textos legales deben ser interpretados por los jueces para garantizar el imperio de la ley, conforme a su «deber constitucional de motivación».
La visión desactualizada del juez como un ‘receptor silencioso’ que simplemente anuncia los resultados legales en estricto apego a la literalidad de la ley, es lo que algunos ahora promueven como el modelo democrático ideal de justicia que respeta el poder legislativo, según indican. Por otro lado, Ana Ferrer, la jueza, se opone a la mayoría. Ha presentado una decisión separada para expresar su desacuerdo con la resolución mayoritaria del Tribunal Supremo de no proporcionar amnistía para la malversación.
Ferrer ha recalcado la importancia de adherirse a la intención del legislador. En su opinión, de la ley de amnistía, se desprende la intención inequívoca del legislador de exonerar la asignación de fondos públicos para la realización de los referéndums que ocurrieron en Cataluña en 2014 y 2017 y, de manera más amplia, todos los costos asumidos por el tesoro público siempre que se trate de materializar lo que el legislador se refiere como ‘el proceso independentista catalán’.
Además, ha manifestado su diferencia con sus colegas del Tribunal Penal argumentando que «en esta situación no se puede detectar la intención de obtener una ganancia personal de carácter patrimonial, considerada como un factor que excluye la amnistía, ni mucho menos que este beneficio se concretara». Ferrer ha enfatizado que, si bien como jueces pueden «debatir la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho europeo»: «Lo que los jueces no podemos hacer es interpretaciones que obstaculicen la eficacia de la norma».
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