Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se pronunció sobre el caso de Carles Puigdemont y Toni Comín, eurodiputados electos de Junts en las elecciones europeas de 2019, sobre su acceso a su puesto sin haber prestado juramento a la Constitución.
El TJUE desestimó el recurso presentado por ambos, negando a Comín la posibilidad de asumir su escaño en esta legislatura. La decisión respalda la acción de la actual presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, la cual, siguiendo el precedente establecido en 2019, denegó el acceso a la Eurocámara al parlamentario catalán por no figurar en la lista definitiva de la Junta Electoral Central (JEC) por no haber jurado la Carta Magna.
El fallo del jueves reafirma que «el Tribunal General declaró correctamente que el presidente del Parlamento Europeo no podía desviarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente. De hecho, el presidente del Parlamento no tiene ninguna autoridad para verificar la exactitud de dicha lista, bajo pena de violar la división de competencias entre la Unión y los Estados miembros».
La decisión hace referencia a una sentencia del año 2022, en la que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) respaldó la postura del entonces presidente del Parlamento, Antonio Tajani, quien creía que dependía de la JEC proporcionar la lista de eurodiputados a la cámara europea, motivo por el cual Comín y Puigdemont quedaron excluidos del pleno. Hasta ahora, Metsola ha aplicado el mismo criterio basándose en esta sentencia.
El fallo recién divulgado será revisado por el Parlamento Europeo, sin que esto implique alteraciones para Comín, quien después de las elecciones del 9 de junio no ha asistido a ninguna reunión plenaria en Estrasburgo y tampoco ha sido capaz de aceptar su mandato como eurodiputado. Los antecedentes nos remontan a la sentencia del TGUE, respaldada por Tajani y Metsola, que los independentistas recurrieron y a la cual el TJUE respondió. El abogado general de la UE también se pronunció sobre este asunto en abril de este año, indicando que la decisión de Tajani había sido inapropiada ya que «cuestionaba los resultados electorales oficialmente declarados». Sin embargo, esta opinión no era obligatoria. A pesar de la negativa inicial de Tajani, en diciembre de 2019, Comín y Puigdemont lograron ocupar sus escaños. Unos meses antes, la presidencia de la Eurocámara había cambiado de manos y el socialdemócrata David Sassoli asumió el cargo. Sassoli basó su decisión en una sentencia de 2019 que otorgaba la inmunidad a Oriol Junqueras como eurodiputado, quien también había sido inhabilitado para su escaño por estar en prisión y no poder jurar la Constitución. Dicha sentencia sostenía que la condición de eurodiputado se consigue una vez conocidos los resultados electorales, por lo que Sassoli consideró que tanto Junqueras como Comín y Puigdemont eran ya diputados del Parlamento Europeo. No obstante, los servicios legales de la Eurocámara indicaron que la decisión del presidente podría ser ilegal, ya que los independentistas no estaban en la lista oficial enviada por el JEC.
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