El asesino de Marta Calvo, Jorge Ignacio Palma, ha sido sentenciado a cadena perpetua con posibilidad de revisión por la Sala Criminal del Tribunal Supremo (TS). Además, ha incrementado la compensación a los padres de la víctima a 140.000 euros.
El TS también ha validado una sentencia de 137 años por la muerte anterior de dos mujeres y el intento de homicidio de otras seis entre junio de 2018 y noviembre de 2019. Palma solía encontrarse con estas mujeres y pagarles por mantener relaciones sexuales durante las cuales, sin su consentimiento, les inyectaba cocaína en sus partes íntimas, lo que condujo a la muerte de tres de ellas.
Las seis mujeres restantes lograron sobrevivir al buscar ayuda médica a tiempo.
Esto llevó al TS a aceptar parcialmente el recurso de las denuncias particulares contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que había impuesto un único castigo para los tres asesinatos, sin aplicar la sentencia de cadena perpetua revisable solicitada por la acusación para el asesinato de Marta Calvo.
El tribunal consideró que se cumplían las condiciones del artículo 140.2 del Código Penal para la aplicación de la pena máxima de prisión: «La pena de cadena perpetua revisable se le impondrá al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas». Así, el Tribunal Supremo aplica dicha pena para el crimen de Marta Calvo como tercer homicidio, alegando que no se necesita la existencia de condenas previas al mismo y que dicha pena también puede ser aplicada a los «asesinos en serie», dado que antes de matar a Marta Calvo, a quien también desmembró, Palma había matado a dos mujeres más utilizando el mismo método.
El Tribunal Supremo indica que la sentencia puede incluir la prisión permanente revisable en casos de «juicio conjunto» para delitos perpetuados, para aquellos que se puedan considerar «criminales seriales». Seria biológicamente imposible que la interpretación de la “mens legislatoris” requiriera la imposición de tres sentencias firmes, ya que esta situación sólo se daría si un prisionero que ya está cumpliendo una condena por asesinato volviera a matar de la misma manera. Esto afecta principalmente a asesinos seriales, a los autores de múltiples crímenes y a autores de actos terroristas. Sin embargo, el tribunal afirma que no es necesario tener condenas anteriores firmes.
Además, el tribunal menciona que el acusado «estaba perfectamente consciente de las posibles consecuencias para Marta, ya que fue la última víctima, y antes de ella había asesinado a otras dos personas y había intentado hacerlo con otras seis personas».
«Cuando en 2015 se introdujo el castigo de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 del Código Penal, es seguro que los legisladores pensaron en casos como éste, que demuestra una extrema gravedad y un desprecio total hacia la vida de las víctimas, sin importarle cuál sería el resultado de sus acciones. Tal es el caso de Marta Calvo, que fue descuartizada después de ser asesinada», concluye el Tribunal Supremo.
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