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El Tribunal Constitucional está analizando si hubo un error judicial en el caso de una madre cuyo excompañero apuñaló a su hijo y luego se suicidó

La próxima semana, el Tribunal Constitucional debatirá un recurso de amparo presentado por Laura Hernández, una mujer que ha sido deficiente en el sistema de justicia. Su ex pareja apuñaló a su hijo y luego se suicidó, tras la suspensión de su sentencia por un Tribunal de Violencia de Género.

Laura solicitó al Supremo que reconociera la existencia de un error judicial, pero la Sala Penal denegó su petición al considerarlo fuera de tiempo. La ponencia de Laura Díez, miembro del tribunal, abre la posibilidad de considerar ciertas excepciones en casos donde se han infraccionado los derechos fundamentales, según indican fuentes judiciales al periódico El Independiente.

Todo esto ocurrió en junio de 2019, cuando el Tribunal de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Murcia suspendió la sentencia de medio año de cárcel impuesta a un hombre acusado de coacción. La sentencia se suspendió a pesar de varios fallos fundamentales. En primer lugar, el acusado había desobedecido la orden de no comunicarse ni acercarse a la víctima, un requisito esencial para suspender la sentencia, pero esto no se tomó en cuenta. En segundo lugar, la sentencia indicaba que el acusado no tenía antecedentes penales, cuando en realidad era un delincuente reincidente. Por estas razones, el abogado de la mujer argumentó que la sentencia del abusador nunca debió haber sido suspendida.

El 25 de julio, un hombre aprovechó «un estado de libertad indebidamente concedido», según su exmujer, para llevar a su hijo de 11 años a su casa, a quien luego asesinó a puñaladas antes de acabar con su propia vida colgándose de un viga con una cuerda. Laura Hernández contactó a la policía después de que su antiguo esposo no regresara con su hijo. Los policías intentaron comunicarse con él y luego con el niño, pero no hubo respuesta de ninguno de ellos. Al abrir la puerta de la casa con la ayuda de un cerrajero, descubrieron los cuerpos sin vida.

Hernández mantiene una posición firme: si su exesposo hubiera sido encarcelado, su hijo aún estaría vivo; si el sistema de justicia la hubiera respaldado, en lugar de permitir que su exesposo tuviera libertad condicional, su hijo estaría con vida. Por lo mismo, presentó su caso ante el Tribunal Supremo para obtener una compensación por parte del estado, tal como se estipula en el artículo 121 de la Constitución.

El Tribunal Supremo, sin embargo, no aceptó el caso en 2020, citando razones de procedimiento y sin analizar la esencia del asunto. El magistrado Juan Ramón Berdugo indicó que el reconocimiento de error debía ser solicitado inevitablemente en un plazo de tres meses a partir del día en que se tenía derecho a presentar recurso. Según ellos, ese plazo empezó en junio, cuando se decidió suspender la condena, y no luego de que el hombre privara al joven de su vida.

«La demanda, por su tardía presentación, necesita ser rechazada y con esto se procede a cobrar los costos a la demandante,» reza el fallo que también fue firmado por los jueces Manuel Marchena y Ana Ferrer. La abogacía del Estado sostenía la misma posición, pese a que Pilar Martín Nájera, la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer en aquel momento, admitió públicamente: «Fallamos, no fuimos capaces de identificar el riesgo. Debemos proteger más a los niños y escucharlos.»

El TC defiende plazos más flexibles

Este asunto será debatido en el pleno que comienza el próximo martes 24 de septiembre, según indican fuentes judiciales, que explican que se ha intentado resolver esta sentencia en el pasado sin éxito. Lo intentó en septiembre de 2022 el juez conservador Antonio Narváez, pero no se logró consenso.

Ahora, Díez busca generar ese consenso con una postura intermedia. Díez no contradice al Tribunal Supremo, ya que este simplemente se limitó a indicar lo que establece precisamente la ley, pero al mismo tiempo propone un nuevo enfoque en el que los plazos pueden ser un poco más flexibles en circunstancias excepcionales. La jueza sugiere admitir el recurso de amparo para especificar en qué situaciones podría darse una excepción a los plazos si se han transgredido derechos fundamentales, tal como ha sucedido en el caso de Laura Hernández. Si la sentencia prospera, el Estado deberá compensar a Hernández y la decisión establecerá un precedente importante para el futuro de la violencia vicaria.

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