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El magistrado Calama descarta una demanda contra el influencer Llados debido a la ausencia de jurisdicción

José Luis Calama, juez de la Audiencia Nacional, ha rechazado una denuncia presentada por nueve individuos contra el influencer Amadeo Llados. La acusación, que atribuye a Llados delitos de estafa severa, odio y actividad criminal mediante la venta de cursos en línea que prometen hacer millonarios a sus clientes, fue rehusada por falta de jurisdicción del tribunal.

Según la denuncia, Llados, quien es popularmente conocido en las redes sociales como Llados o Lladosfitness, dirige un sitio web denominado SALATU1MILLON.

En este sitio, anuncia y vende cursos engañando a sus clientes y suscriptores al hacerles creer que adquirirán riquezas a través de su programa, una afirmación evidentemente falsa.

La denuncia relata que Llados se beneficia enormemente de estas ventas, pese a la falsedad de sus promesas.

Los acusadores alegan que Llados, retratándose como alguien con éxito, riqueza, músculo y un estilo de vida lujoso, engatusa a sus posibles víctimas con promesas de que algún día podrían llegar a ser como él. Además, refuerza su engaño asegurando a sus clientes la obtención de una certificación legítima, una afirmación desmentida por los demandantes, quienes aseguran que Llados no tiene la autoridad para otorgarla.

Los que interpusieron la demanda destacan que los pagos que Llados exige crecen progresivamente, argumentan que manipula a sus clientes para extraerles más dinero, llegando incluso a la cantidad de 10.000 euros. Finalmente, argumentan que una vez se forma parte de su red de clientes, se ofrece un sistema de bonificaciones y descuentos para promocionar sus productos en las redes sociales, todo ello con el propósito de expandir su alcance.

En su decisión legal, el juez José Luis Calama insinúa que los actos considerados por la demanda como delitos de odio y conspiración criminal se encuentran «claramente» fuera de la jurisdicción de la Audiencia Nacional. Respecto al presunto fraude, anota que las acciones podrían constituir un engaño, aunque para ser juzgadas en la Audiencia Nacional, deben cumplir con ciertas condiciones: o causar un daño significativo a la economía del país o afectar a un gran número de víctimas en más de una provincia. En el primer caso, sopesa la decisión, el monto del supuesto fraude no está claramente definido, pues no se especifica la suma pagada por ninguno de los nueve demandantes, salvo algunas capturas de pantalla que muestran pagos de 50, 600 o 1.8000 euros. Estas cifras son drásticamente menores, apunta, a los siete millones de euros de daño que el Tribunal Supremo requiere para dar jurisdicción a la Audiencia Nacional. Respecto a la segunda condición, que implica que el fraude afecte a un amplio espectro de individuos, el juez menciona que la demanda fue presentada por nueve afectados, un número «insuficientemente alto como para justificar por sí solo que este Tribunal Central de Instrucción tenga competencias».

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