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Según la Hacienda, no existe ningún crimen fiscal por parte del hermano de Sánchez, sino que, al contrario, consideran que se le debería reembolsar dinero

Según la Agencia Tributaria (AET), entidad subordinada al Ministerio de Hacienda, no se identifica ninguna irregularidad en la situación tributaria de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, en los años recientes. Esto se evidencia en un informe remitido al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, donde se lleva a cabo un caso que le involucra por su empleo en la Diputación de Badajoz.

En particular, se están investigando posibles delitos como malversación, prevaricación y tráfico de influencias, entre otros.

El Informe, al cual El Independiente ha conseguido acceder, indica que, basándose en la documentación utilizada por los expertos, existe la posibilidad de que el fisco español deba reembolsarle dinero en caso de haber hecho pagos impositivos en España.

Dicho juzgado está investigando los vínculos laborales entre el hermano del primer ministro, Pedro Sánchez, y la Diputación de Badajoz, donde trabaja como músico. Una jueza empezó a tomar medidas después de recibir una demanda de Manos Limpias que argumenta que David Azagra, su nombre de escenario, reside en Elvas, un pequeño pueblo de Portugal, durante su contratación por la administración. Según el texto, no ha abonado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y posee un patrimonio considerablemente mayor que sus ingresos.

La magistrada solicitó a la AET realizar verificaciones respecto a los tributos abonados por David Sánchez y su historial fiscal de los últimos cinco años. «Por ende, con base en la información que posee la Agencia Tributaria hasta la fecha de este informe, y considerando las posibles discrepancias que podrían surgir si se ajustaran sus ingresos y deducciones de la manera propuesta, y siempre recordando que no se han realizado pruebas exhaustivas al sujeto fiscal, no se puede inferir la presencia de pruebas de un Crimen contra el Tesoro Público del artículo 305 del Código Penal, sino un posible saldo a favor del contribuyente si se confirmaran las discrepancias y eventos examinados», concluye la Agencia Tributaria.

Impuesto Dual

Los expertos han trabajado con los documentos proporcionados por el presidente del Gobierno. Concluyeron que es residente en Portugal y está al día con sus pagos con la agencia tributaria española. Examinan los acuerdos de impuestos dobles con el país vecino y sugieren que si hubiera residido en España, con sus ingresos y pagos, podría tener derecho a un reembolso.

En cuanto a las propiedades del hermano de Sánchez, la AET examinó los documentos entregados en 2023. «La declaración de bienes y actividades de la excelsa Diputación Provincial de Badajoz, supera los 250.000 euros, y dicha variación se justifica con las ganancias obtenidas en ese mismo ciclo fiscal, ascendiendo a 306.129,86 euros», indica.

El artista posee un apartamento en Madrid valorado en más de 78.000 euros y un estacionamiento en la misma ciudad, adquiridos ambos en 1994, cuyo costo fue aproximadamente 9.700 euros. En adición a esto, tiene un casa en San Petersburgo que adquirio por 42.000 euros y donde trabaja, y también una propiedad en Elvas, Portugal, donde vive, que le costó 240.000 euros. Compró la propiedad portuguesa en 2023, el mismo año que recibió una donación por el mismo valor.

Ha reportado la propiedad de dos automóviles, uno de ellos un Honda CRV adquirido en 2018 por un poco más de 29.000 euros, y un Peugeot Boxer, comprado el año anterior por 15.000 euros, ambos vehículos de segunda mano. Aparte de esto, posee criptomonedas y ha realizado algunas inversiones en acciones de grandes compañías.

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil allanó la Diputación de Badajoz el 10 de julio en busca de documentos relacionados con la contratación de David Sánchez, así como con las comunicaciones y correos electrónicos de diversos funcionarios. Emilio Cortés, el abogado de Sánchez, solicitó la anulación de este procedimiento al argumentar que la intercepción de los correos en esas circunstancias infringía la privacidad de las comunicaciones.

En un fallo al que Efe tuvo acceso, la juez consideró que «la infracción al derecho digital de los afectados es mínima, pues solo afecta a las comunicaciones realizadas como resultado de su desempeño laboral y en relación a un procedimiento específico», motivo por el cual rechazó la solicitud.

La acción convenida – la incautación de los correos – es completamente adecuada para los propósitos buscados, y claramente, no podría haber sido sustituida por declaraciones de testigos ni por solicitudes adicionales de documentos a la Diputación, dado que las previamente realizadas no han sido suficientes para los fines deseados, como se puede demostrar al revisar los procedimientos, tal como se indica en el recurso interpuesto.

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