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Por tercera vez, el CGPJ no logra éxito y posterga la selección de su líder

La tercera vez tampoco fue la vencida. Los miembros recién nombrados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no lograron consensuar quién será su líder, quien también preside el Tribunal Supremo.

Los 20 miembros mantuvieron una reunión el lunes, tras fracasar en sus intentos previos de escoger un presidente entre siete y luego dos magistrados del TS, Pablo Lucas y Pilar Teso.

En la última reunión se realizó una votación cuyos resultados no eliminaron a ningún aspirante. Posterior a esa votación, los vocales decidieron mantener el debate abierto en las siguientes semanas para llegar a un acuerdo en torno a quién ocupará la presidencia del tribunal más alto y del CGPJ.

De momento, no se ha establecido una nueva fecha para llevar a cabo otra votación. El próximo 19 de agosto, el Pleno se reunirá de manera excepcional y por motivos urgentes, con el objetivo de tomar decisiones sobre acciones reglamentarias y otras que tengan un plazo fijo e ineludible.

Los vocales tomaron la anterior decisión basándose en un informe pedido el 31 de julio por el Pleno al Gabinete Técnico, que informó sobre sus posibles acciones hasta la conformación total del Consejo General del Poder Judicial tras la elección e inicio del mandato de su presidente.

Según el informe, el CGPJ se constituye, por constitucionalidad, «por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo dirigirá, y por veinte miembros designados por el Rey por un período de cinco años» (art. 123.3 CE) y las competencias asignadas por el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponden al ente conformado por estos miembros.

No obstante, el Gabinete Técnico especifica que entre la instauración inicial y la asunción del mando por parte del presidente del Tribunal Supremo, el ente designado por el CGPJ conforme a la ley es el Pleno, compuesto por veinte miembros. Añaden que la falta de establecimiento completa del Consejo como requiere la constitución “no puede derivar en daños o perjuicios a los derechos de los jueces y magistrados para quienes se aplica este presupuesto de hecho”.

Por ende, el análisis concluye que “se puede justificar” la implementación de acuerdos por parte del Pleno, de manera urgente y excepcional, en relación con procedimientos normativos como las extensiones de baja por enfermedad, los trámites de retiro forzado por edad y de jubilación voluntaria, la confirmación de compatibilidad con tareas pedagógicas y la asunción de trienios.

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