Begoña Gómez y la Fiscalía recurren la decisión del juez de citar a Pedro Sánchez como testigo
Begoña Gómez y Fiscalía van a recurrir la decisión del juez. No quieren que vaya Pedro Sánchez como testigo a declara sobre los delitos de su mujer.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha anunciado que recurrirá esta decisión del juez. En un escrito el abogado de Gómez, Antonio Camacho, explica lo siguiente. Alega que la diligencia del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid «carece de sentido».
«No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado», ha señalado la defensa.
El fiscal solicitará al juez que anule la prueba testifical que se realizará en La Moncloa, en virtud de lo que establecen los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Ahí se recoge que cuando la declaración del presidente del Gobierno fuese «sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo», el juez se desplazará a su domicilio o despacho oficial para la comparecencia.
El apartado dos, tres y cuatro del artículo 412 de la ley de Enjuiciamiento Criminal a la que se acoge la Fiscalía dicta los casos en los que el presidente del Gobierno está exento de testificar:
«2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.
4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no
de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo«.
Artículo 143:
«Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora. El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de alguna de las personas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, cuando la misma fuere a tener lugar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros.»
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