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La mujer de Pedro Sánchez está relacionada con el caso Koldo, según las últimas informaciones. Además, el enchufismo, enriquecimiento injustificado y simulación fiscal a su hermano, huelen mal.
¿Qué es lo que le preocupa? Pues que el Código Penal regula el delito de tráfico de influencias partiendo de la base de identificar al cargo público o funcionario a través del cual se habría llevado a cabo el delito.
Un juzgado de Madrid ha abierto ya diligencias previas contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, con el fin de investigar sus relaciones con varias empresas privadas que acabaron recibiendo fondos y contratos públicos del Ejecutivo que preside su marido. El procedimiento gira en torno a la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado. Y ahí, Sánchez puede tener un problema por la exigencia legal de identificar al cargo que ha hecho posible el negocio afectado por un posible caso de tráfico de influencias.
La denuncia menciona expresamente el artículo 429 del Código Penal. Regulan que «el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior«.
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