El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena y aprueban la euroorden contra Puigdemont.
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La justicia europea aprueba una euroorden de detención contra Puigdemont. El Tribunal de Justicia de la UE concluye que Bélgica no puede denegar la extradición de los líderes del ‘procés’.
Euroorden de detención contra Puigdemont
Carles Puigdemont ha perdido frente a Llarena.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena y aprueba el camino para una nueva euroorden de detención. Serían contra el expresidente de la Generalitat y los ex consellers Toni Comín y Lluis Puig.
Los magistrados creen que Bélgica no podía denegar una euroorden de detención basándose en los argumentos de los líderes del ‘procés’. Sin embargo, introducen una salvedad. El fallo sí avala rechazar una euroorden cuando hayan «razones fundadas» de vulneración de derechos del individuo, «deficiencias» en el sistema judicial o en el trato de un «grupo» determinado.
Bélgica no podía denegar una euroorden de detención
La negativa del Tribunal de Apelación de Bélgica a entregar al ex conseller Lluis Puig en enero de 2021. Lo hizo al entender que el Tribunal Supremo no era competente para investigarle y que su entrega podía suponer una vulneración de sus derechos fundamentales. Esta era la razón por la que Llarena decidió remitir una batería de preguntas prejudiciales al TJUE. Lo hizo para saber si la justicia de otro estado puede decidir qué tribunal es competente para realizar una investigación. También por si se puede emitir una nueva euroorden contra la misma persona.
La sala del TJUE
En la sentencia dictada este martes 31 de enero por la Gran Sala del TJUE, la corte dictamina que Llarena puede emitir varias euroórdenes sucesivas contra una persona buscada. Esto afecta a Puigdemont. Lo puede hacer siempre que la emisión tenga «carácter proporcionado». Además, explica que Bélgica no puede rechazar la entrega a España de las personas contra las que se emite una euroorden alegando que el Supremo no es el órgano jurisdiccional competente para enjuiciarles. Según recuerdan los jueces, los principios de confianza y reconocimiento mutuo entre estados miembros constituyen la piedra angular del sistema de cooperación judicial y “una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional”.