El acoso a las mujeres que quieren abortar en clínicas será penado por ley con cárcel a partir de este jueves 14 de abril. Así es la norma.
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Entra en vigor la ley que castiga el acoso al aborto de las mujeres. Los que acosen a mujeres que quieren abortar en clínicas será penado con cárcel a partir de este jueves 14 de abril. Tendrán una pena de entre tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
Entra en vigor la ley que castiga el acoso al aborto de las mujeres
Este jueves 14 de abril entra en vigor la ley que modifica el Código Penal para castigar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo.
Lo harán con una pena de entre tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. De esta forma lo indicó ayer miércoles 13 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este publica la ley, aprobada definitivamente el pasado día 6 por el Pleno del Senado.
Así es la nueva ley que castiga el acoso al aborto
La normativa cree lo siguiente. Es «imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo. De forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres». Además, añaden un nuevo artículo al Código Penal, el «172 quarter». Este indica que «el que obstaculice el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días».
Las penas impuestas
Por otro lado, explican que «las mismas penas se impondrán a quien acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo». Además, «atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años». También «en la persecución de los hechos no será necesaria la denuncia de la persona agraviada«.