El proceso penal tiene diferentes procedimientos. Te explicamos con detalles los distintos procedimientos y sus principios.
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En el proceso penal el Estado, el único con potestad sancionadora, castiga la comisión de los hechos que están regulados como delitos en el Código Penal. Este procedimiento, sin duda complejo, está informado por diferentes principios como el principio de legalidad —que impone límites a la potestad sancionadora del Estado— o el principio de intervención mínima —que establece el uso del Derecho Penal solo para aquellos casos con suficiente entidad—.
El proceso penal tiene diferentes procedimientos y fases. Si queremos conocer este proceso, lo mejor es dejarnos guiar por profesionales penalistas en Barcelona que nos guíen durante cualquier procedimiento penal y nos aconsejen sobre cómo hemos de actuar.
Procedimiento ordinario
Sumario
Este procedimiento tiene como objeto la averiguación de la comisión de los delitos, intentando asegurar a los delincuentes y las responsabilidades pecuniarias que deriven del delito. De esta forma, se prepara el juicio oral.
Este procedimiento se inicia con una denuncia o una querella. A continuación, se formará el sumario ante el Juez de Instrucción, quien trasladará el inicio del procedimiento al Fiscal y al Presidente de la Audiencia Provincial. Estos, a su vez, propondrán una serie de diligencias que deberá practicar el juez cuando entienda que son útiles —por ejemplo, la inspección ocular del lugar, entre otras—.
Esta fase finaliza con el auto de conclusión del sumario dictado por el Juez, quien, además, remitirá el procedimiento al Tribunal en el que se celebre el juicio.
Fase intermedia
Esta fase tiene como objetivo la calificación del delito. Para ello, una vez se abre el juicio oral se da traslado al Fiscal y al resto de partes en un plazo de 5 días para que lleven a cabo sus escritos de calificación. A continuación, se señalará la fecha y la hora de comienzo del juicio oral.
Juicio Oral
Este juicio es público y comenzará preguntando al acusado si confiesa o no el delito y si se conforma con la pena solicitada por el Fiscal y la acusación. Durante el juicio oral se practicarán las pruebas propuestas por el Fiscal y el resto de las partes y, a continuación, declararán todas las partes.
Una vez concluido el juicio se dictará sentencia en un plazo de 3 días.
Procedimiento abreviado
Este procedimiento es más breve que el ordinario y se aplica de forma supletoria. Este procedimiento está indicado para aquellos delitos castigados con penas privativas de libertad cuya duración no exceda de 9 años.
Sus fases son las mismas que para el procedimiento ordinario.
Juicio rápido
Estos juicios se aplicarán de forma supletoria para delitos castigados con penas de prisión de menos de 5 años o con otro tipo de penas de menos de 10 años.
Juicio por delito leve
Este tipo de procedimiento no tiene fases, no existiendo fase de instrucción. De esta forma, el delito cometido se enjuicia directamente en el Juzgado de Instrucción.
Este procedimiento se inicia con denuncia o atestado policial y se cita directamente a las partes al juicio oral, durante el cual se leerá la denuncia o querella, se practicarán las pruebas, se oirá a las partes y al Fiscal y se dictará sentencia en un plazo de 3 días.
Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado es un procedimiento en el que 9 jurados y un Magistrado que solo presidirá el juicio, impartirán justicia. Este procedimiento solo se lleva a cabo para los delitos previstos en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.