Este jueves 3 de febrero el Congreso vota para aprobar la nueva reforma laboral que pactó el Gobierno con patronal y sindicatos.
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Este jueves 3 de febrero aprueban la reforma laboral del Gobierno. Estos son los puntos claves y las modificaciones que implementan en el mercado laboral.
Este jueves 3 de febrero aprueban la reforma laboral del Gobierno
Este jueves 3 de febrero el Congreso vota para aprobar la nueva reforma laboral del Gobierno.
Yolanda Díaz ha presentado junto a Nadia Calviño estas nuevas modificaciones en el mercado de trabajo. Por un lado, la eliminación de los contratos temporales por obra y servicio. Sin embargo, van a mantener los de duración limitada cuando haya un incremento “ocasional e imprevisible” y oscilaciones que provoquen un “desajuste temporal”, como vacaciones de la plantilla.
Por otro lado, su duración será de seis meses como máximo. Además, estos serán ampliables a un año si lo permite el convenio del sector. Por otro lado, las empresas tendrán 90 días para firmar contratos “por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida”.
Emplearan la sustitución por la ausencia temporal de otro trabajador, por una reducción de jornada o durante un proceso de selección. Respecto a la situación de los automáticamente indefinidos, estos pasarán a ser fijos si no cumplen algunos de los plazos.
¿Qué se vota en la reforma laboral del Gobierno?
Uno de las reformas que han votado este jueves 3 de enero versa sobre los contratos fijos-discontinuos. Estos podrán existir para trabajos estacionales, actividades de temporada o si forman parte de la actividad habitual de la empresa. Además, respecto a la antigüedad laboral, contabilizarán desde que la persona llegó a la empresa.
Contratos de formación y ERTE
Además, respecto a los contratos de formación, Yolanda Díaz contempla su característica de alternancia, cuando compatibilizan con los estudios tendrán que ser de entre tres meses a dos años. Respecto al tiempo de trabajo, el primer año será de un máximo del 65% de la jornada laboral y, el segundo, del 85%. Sobre el sueldo, dictaminan que el porcentaje será correspondiente a lo que estipule el convenio, pero este no podrá ser proporcionalmente inferior al SMI.
Por último, sobre los ERTE, mantendrán los provocados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y los de fuerza mayor. Por otro lado, habrá un nuevo tipo de ERTE llamado mecanismo RED. Respecto a los convenios, será más importante el sectorial que el de la empresa. Y respecto a la ultraactividad, el convenio permanecerá vigente hasta que se firme uno nuevo, con independencia del tiempo transcurrido.