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El Gobierno y ERC han acordado una nueva ley audiovisual que obligará a quienes ofrecen contenidos, tener un 6% en catalán, euskera o gallego.
El Gobierno de coalición y ERC han acordado una modificación de la Ley audiovisual.
Su acuerdo llega para sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado.
El Ejecutivo ha pactado con los republicanos establecer en ese proyecto la obligación de que las plataformas audiovisuales ofrezcan al menos un 6% del total de sus contenidos en catalán, euskera o gallego.
El texto será aprobado en las próximas semanas como proyecto de ley en el Consejo de Ministros y comenzará a tramitarse en el Congreso.
la norma dará un año a las empresas para adaptar sus catálogos, lo que implica que esta cuota no se pondrá en marcha hasta 2023.
La nueva ley audiovisual obligará a las plataformas de ‘streaming’, como Netflix o HBO, a ofertar como mínimo el 6% de sus contenidos en alguna de las lenguas cooficiales del Estado (catalán, euskera y gallego).
También se obligará a estas plataformas a incorporar subtítulos en lenguas cooficiales en aquellas obras que tengan en su catálogo para las cuales ya exista ese subtitulado, siempre que sea posible técnicamente y si la calidad que se ofrece sea la adecuada.
La nueva norma obligará a estas empresas a que al menos el 30% de los contenidos que ofrezcan sean de producción europea. De ese porcentaje, al menos la mitad -el 15% del total- tendrá que ser producción española. Y al menos un 40% de esa mitad -es decir, el 6% del total- deberán ser producciones en catalán, gallego o euskera.
La cuota de contenidos afectará tanto las plataformas privadas como las de carácter público. no será necesario que las plataformas produzcan sus propios contenidos en euskera, gallego o catalán, sino que también podrán ofrecer producciones de terceros cuyos derechos adquieran.
Fuentes de Economía confirman, además, que la nueva ley audiovisual no garantizará cuotas mínimas para el catalán, el gallego y el euskera dentro de ese 6% del total de contenidos en lenguas cooficiales que tendrán que ofrecer las plataformas. Es decir: en el caso más extremo, una empresa podría cumplir la norma incluyendo en su catálogo un 6% de obras solo en catalán, por ejemplo, aunque no ofreciese ninguna en euskera y gallego.
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