Categorías: Política
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19 noviembre, 2021 12:44 pm

Estas serán las funciones del ‘coordinador del bienestar’ en los colegios

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La aplicación de la Ley de Infancia garantizará la presencia de un 'coordinador del bienestar' en los colegios y aquí te explicamos sus funciones.

La figura del ‘coordinador de bienestar’ llega junto con la nueva normativa que deberán tener todos los colegios desde el próximo curso escolar.

La figura del coordinador del bienestar en los colegios

Como adelantó Pilar Alegría, serán las administraciones de cada territorio las que determinen las funciones que deba desempeñar el coordinador del bienestar.

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También serán las administraciones las que decidan el nombramiento del coordinador. Este puede ser uno ya existente o pueden contratar a un nuevo profesional.

Entre sus labores, deberá promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los menores, dirigidos tanto al personal como al alumnado.

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Esta promoción tiene el objetivo de detectar y responder a situaciones de violencia. También, en coordinación con el AMPA, deberá ofrecer la formación a los padres, madres y tutores legales.

Funciones del coordinador del bienestar en los colegios

Así mismo, deberá coordinar los casos en los que deban intervenir los servicios sociales. En estas situaciones, deberá comunicarlo a las autoridades. Además, deberá identificarse ante la comunidad educativa como referente principal para cualquier tema que quieran comunicar sobre posibles casos de violencia en el colegio. Deberá promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños y niñas y la filosofía del buen trato. Deberá impulsar entre el personal del centro y el alumnado el empleo de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

Más tareas del coordinador del bienestar en los colegios

Además, deberá informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia que detecte en su localidad o comunidad autónoma. Deberá fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad. Fomentará la nutrición saludable en el centro. Por su parte, la función principal del delegado de protección será la de velar también por el bienestar de los menores que acuden a centro, que en este caso es deportivo o de ocio. Será, por tanto, el responsable de que los niños, niñas y adolescentes «puedan acudir para expresar sus inquietudes», según indica la medida. El delegado difundirá, a su vez, el cumplimiento de los protocolos establecidos. La norma, además, establece que «todos» los centros educativos deberán contar con un coordinador de bienestar y protección.

Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

Etiquetas: colegios

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