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El Tribunal Supremo rechaza suspender la condena al exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por el que se le retiró el acta de parlamentario.
El Tribunal Supremo desestima la petición de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia del exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, cuya condena hace referencia a un delito de atentado a agentes de la autoridad. La presidenta del Congreso Meritxell Batet le retiró el acta de diputado.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado dicha petición del exdiputado.
«No procede», han dicho los magistrados al dirigente, que elevó esta solicitud antes de presentar su incidente de nulidad.
Según los magistrados, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena.
«No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada», ha señalado la Sala.
En un auto de 11 de noviembre, recogido por Europa Press, el Supremo ha recordado que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, «a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena».
Invocan al Tribunal Constitucional para justificar sus argumentos sobresuspender la condena a Rodríguez: según se desprende la causa de inelegibilidad que afecta a los penados «también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral».
La sala segunda del tribunal ha rechazado también su petición de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.
El Supremo condenó al exdiputado Alberto Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que derivó en la pérdida del acta de diputado.
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