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El Tribunal Constitucional ha declarado que la declaración del segundo estado de alarma, entre el 3 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, fue inconstitucional.
El segundo estado de alarma que decretó el Gobierno entre el 3 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021 fue inconstitucional.
Así lo ha sentenciado Tribunal Constitucional en el Pleno de esta semana. Seis magistrados han votado a favor y cuatro en contra.
El Alto Tribunal tumbó previamente el primer estado de alarma, así como el suspenso de la actividad del Congreso en el mes de marzo.
En julio el Alto Tribunal falló que el primer estado de alarma no fue constitucional.
La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, declara que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo del Parlamento por el que se fijó tal plazo. Según el alto tribunal, la determinación temporal de los seis meses se hizo de «un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».
En la resolución aprobada, el TC discutió la fórmula elegida -el estado de alarma- para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringió en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad. En su opinión, se tendría que haber decretado el estado de excepción. Esto provocó que el Gobierno deba devolver todas las sanciones impuestas a los ciudadanos. Queda ahora conocer si el fallo de este miércoles hará que las puestas entre noviembre y mayo tengan que correr la misma suerte.
Asimismo, el Constitucional tumbó el parón del Congreso durante el confinamiento. Los magistrados vieron «vulnerado» el «derecho fundamental de participación política» de los diputados porque el estado de alarma -tampoco el de excepción y el de sitio- no puede «en ningún caso» interrumpir el funcionamiento de «ninguno» de los poderes constitucionales del Estado, «y de modo particular, el Congreso».
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