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El Gobierno propone en el borrador de la reforma laboral limitar los contratos temporales a un 15% de la plantilla, por lo que un 85% de las plantillas deberá ser personal indefinido.
El Gobierno ha enviado a las patronales y sindicatos el primer borrador para avanzar en la negociación de la reforma laboral. En el documento proponen limitar los contratos temporales en un 15% como máximo. El texto también recoge establecer fórmulas de control para que ese porcentaje se mantenga cada año, actualizando las altas o las bajas que se hayan generado.
Tomar medidas para acotar la elevada tasa de temporalidad en España, actualmente en el 25%, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno en esta mesa de diálogo social y de cara a las reformas comprometidas con Bruselas.
El Ministerio de Trabajo quiere superar los contratos temporales en sectores estacionales como la agricultura o a la construcción, y que sea una empresa de trabajo temporal (ETT) la que firme un contrato de una duración fija discontinuo.
El objetivo es que el empleado pueda encadenar un empleo con otro sin necesidad de hacer un nuevo contrato.
Desde hace tres décadas el porcentaje de trabajos temporales se sitúa por encima del 20%. Ahora se sitúa en el 27%.
Son los jóvenes los que más contratos temporales tienen.
En cuanto a los contratos formativos para las prácticas en empresas, se mantiene la propuesta sindical de un doble modelo que mantiene el contrato formativo para la obtención de practica en las empresas que se podrá concertar, por un periodo que varia desde los tres meses al año de duración como máximo, para las personas que hayan finalizado sus estudios dentro de un plazo máximo de tres años (cinco en el caso de personas con discapacidad).
A estas medidas se suma una propuesta más, los futuros ERTE constituidos a través del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE), la nueva herramienta de flexibilidad interna diseñada para las empresas en crisis, pueda aplicarse como máximo durante un año si hay acuerdo con los sindicatos o 6 meses en el caso de no haber consenso pero ser autorizado por la Autoridad Laboral.
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