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El decreto de antidesahucios y compensación a los arrendadores se amplía hasta noviembre. Así lo ha anunciado fuentes del Gobierno.
El decreto antidesahucios y la prohibición de los suministros básicos a familias vulnerables está recogido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Hasta ahora, la medida llegaba hasta el 9 de agosto, como indica la página web del ministerio de Derechos Sociales. Pero fuentes del gobierno han revelado que el decreto antidesahucios se amplía al menos, hasta noviembre.
El decreto antidesahucios y la prohibición de los suministros básicos a familias vulnerables se mantendrán vigentes, como mínimo, hasta el 31 de octubre.
El primer martes de agosto, el Consejo de Ministros se reunirá para aprobar la prórroga del decreto. Incluirá nuevas medidas de forma extraordinaria en materia de vivienda, como la posibilidad de que los caseros en situación de vulnerabilidad soliciten la moratoria del alquiler cuando el arrendador sea una empresa o un gran propietario.
Es la segunda vez que se amplía el tiempo de vigencia del decreto, pues en mayo se aprobó una prórroga de tres meses.
El decreto también prohíbe dejar sin suministros básicos a «aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social».
«Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO te pueden desahuciar» recalca el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Las personas protegidas bajo este decreto son aquellas «arrendatarias, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley.
Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales.
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