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Estado de excepción y estado de alarma: ¿cuáles son las diferencias?

El Tribunal Constitucional ha estimado que las medidas que se tomaron en marzo del 2020, fueron más propias de un estado de excepción que el de alarma.

Vamos a explicar las diferencia entre ambas situaciones. ¿Qué es un estado de alarma? Para decreta

Estado de alarma, excepción y sitio son términos que hacen referencia diferentes situaciones legales extraordinarias en las que el Gobierno puede llevar a cabo restricciones sobre la población. Vamos a explicar las diferencias entre ambos estados.

¿Qué es un estado de alarma?

Para decretar un estado de alarma, deben producirse alguna de las siguientes situaciones:

  • Catástrofes: como inundaciones, graves accidentes de elevada magnitud.
  • Crisis sanitarias: epidemias o contaminaciones graves que afecten a gran parte del territorio.
  • Paralización de servicios públicos de primera necesidad.
  • Desabastecimiento de productos básicos para la población.

El decretar el estado de alarma y su aplicación, en primera instancia lo hace el Gobierno mediante un Real Decreto y cuyo plazo es de 15 días máximo. Es obligatorio que se informe de las medidas a adoptar en el Congreso de los Diputados, quien además, previa votación, podrá decidir los períodos de ampliación si fueran necesarios una vez transcurridos los 15 días.

Medidas a adoptar en el estado de alarma

Las medidas a adoptar en el estado de alarma, pueden ser la limitación de circulación, requisar temporalmente todo tipo de bienes necesarios para un fin, o bien, intervenir industrias y negocios de cualquier tipo. No es posible sin embargo, intervenir domicilios privados.

Estado de excepción: diferencias con el estado de alarma y medidas

Según la Ley Orgánica 4/1981, es posible recurrir al estado de excepción, en las siguientes situaciones:

  • Graves alteraciones de los derechos y libertades de la población.
  • Alteracion del normal funcionamiento en las instituciones o servicios públicos.
  • Situaciones que interfieran en el orden público.

Son motivos suficientes para que el Ejecutivo solicite el estado de excepción.

Es necesario, la aprobación por parte de la Cámara Baja. El Gobierno deberá solicitar especificando las medidas a tomar, dónde se tomarán y el tiempo que van a durar, siendo un máximo de 30 días de vigencia.

Las medidas a adoptar en el estado de excepción, solamente pueden afectar a los derechos recogidos en el artículo 55 en su apartado 1 de la Constitución: secreto de las comunicaciones, inviolabilidad de domicilio, libertad de movimiento y residencia, libertad de expresión, derecho de huelga y de reunión. Según qué derechos vayan a ser afectados, la ley contempla de qué manera se hará.

Una vez presentada la propuesta y aprobada, el Gobierno previo Real Decreto, dará como iniciado el período de estado de excepción. Al igual que en el estado de alarma, una vez concluidos los 30 días, será necesaria una ampliación sometida a votación.


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