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El Tribunal Constitucional ha decidido que el confinamiento decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma fue inconstitucional. La medida había sido aprobada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez y se mantuvo vigente entre los meses de marzo y mayo de 2020, en la primera fase de la pandemia.
Por seis votos a cinco se dio el visto bueno a la ponencia del magistrado Fernando González-Trevijano, quien consideró que se debería haber aprobado el estado de excepción, contemplado en el artículo 113 de la Constitución Española, para imponer esta restricción.
González-Trevijano no puso el énfasis en la necesidad del encierro domiciliario, sino en la cobertura para decretar el confinamiento que se inició en marzo y se fue haciendo menos estricto en algunas comunidades autónomas. A partir del 4 de mayo, el Gobierno nacional fue habilitando horas en las que los ciudadanos podían salir a pasear hasta llegar a la «nueva normalidad«.
En principio, una de las primeras consecuencias de este hecho podría ser la anulación de todas las multas impuestas durante este periodo, que quedarán sin efecto. Específicamente, el TC se ha valido de un argumento técnico para deslegitimar el mecanismo jurídico empleado por el Ejecutivo con el objetivo de mantener a la población confinada en su casa e imponer sanciones por movilizarse sin justificación.
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado como ilegales dos artículos del Real Decreto. Estos regulaban el confinamiento domiciliario y la imposibilidad de circular con libertad para personas y vehículos. También ha rechazado la disposición que permitía al Ministerio del Interior cerrar las carreteras junto a la disposición que autorizaba al Ministerio de Sanidad poder ampliar y modificar las medidas adoptadas.
El magistrado dio curso del recurso presentado porVox, donde afirmaban que la suspensión de los derechos fundamentales en la manera en que se realizó se debió haber decretado el estado de excepción y no el de alarma.
Para aplicar el estado de excepción, el Gobierno habría necesitado la autorización previa del Congreso de los Diputados, algo que no ocurre con el de alarma, que es de aplicación inmediata y solo necesita el visto bueno de los parlamentarios 15 días después.
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