Este 25 de junio entra en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia. Fue aprobada en marzo de 2021 con el rechazo de Vox y PP.
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Este 25 de junio entra en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia. Fue aprobada en marzo de 2021 en el Congreso de los Diputados con el rechazo de PP y Vox.
Entra en vigor la ley de eutanasia en España
La nueva ley de la eutanasia que ha entrado en vigor en España, establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».
Requisitos para aplicar la ley de la eutanasia que ha entrado en vigor
Cualquier persona mayor de edad con una enfermedad grave e incurable y que padezca un sufrimiento «constante e intolerable» podrá solicitar ayuda médica para morir.
Esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».
La proposición de ley de la eutanasia que ha entrado en vigor, establece que tendrán derecho a solicitar la ayuda para morir todos los ciudadanos españoles o residentes en España que sufran «una enfermedad grave e incurable» o, en su caso, «crónica e invalidante», que provoque un sufrimiento «intolerable».
Estos ciudadanos deberán «disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico» y «las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos«.
Procedimiento de la ley de la eutanasia que ha entrado en vigor
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Tras la segunda solicitud, debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, pidiendo previamente, la opinión de un facultativo formado en el «ámbito de las patologías que padece el paciente» pero que no sea de su «mismo equipo del médico». Asimismo, la comisión de evaluación autonómica deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión.
Los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia«, un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».