Durante la época electoral la propaganda en los buzones no se hace esperar, y hace parte del ejercicio libre de los candidatos. Sin embargo, puede resultar molesto para los ciudadanos. Aquí te contamos cómo puedes darte de baja de esta propaganda electoral.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) reglamenta la posibilidad de darse de baja de dicha propaganda, pues el debate de exceso de la misma puede generar intranquilidad en el electorado.
En este primer paso necesitarás el Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el cual esta disponible y es totalmente gratis.
Este puede obtenerse por cualquier ciudadano o extranjero, que sea mayor de edad y tenga su DNI y un número de teléfono.
Con este certificado también podrá realizar otras actividades como: presentación y liquidación de impuestos, consultar multas de circulación, consultar asignación de colegios electorales entre otros.
También se encuentra habilitado el sistema Cl@ve, un sencillo portal para realizar trámites por internet el cual podrás usar por tiempo limitado con un simple registro.
2. Solicitud de exclusión
Una vez tenemos nuestro certificado digital o nuestro acceso a la plataforma Cl@ve, procedemos a solicitar la exclusión de propaganda electoral.
Para esto podemos ingresar a la Sede electrónica, y diligenciar el «formulario web de solicitud de exclusión/inclusión en las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de la candidatura para realizar envíos postales de propaganda electoral».
Cualquier persona que se encuentre inscrito en el censo electoral podrá hacer uso de esta útil herramienta. La plataforma te indicará el paso a paso para finalizar el trámite. Así mismo, en cualquier momento podemos modificar este formulario sí queremos recibir propaganda electoral en futuras campañas.
Lo que debemos hacer es aceptar en «inclusión» de envío de postales de propaganda electoral. Cualquiera de las dos opciones tendrá como plazo máximo el día decimotercero posterior a la convocatoria electoral de la región o área respectiva.
Con esta intención, no te llegarán más propaganda electoral en el futuro, ni de las campañas generales, municipales o europeas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) permitió este nuevo trámite, una vez entro en vigencia el pasado 5 de marzo de 2019. Esta opción es valida siempre que se modificó mediante Ley Orgánica 3 de 2018, una artículo de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en tema Electoral.
Lo anterior, toda vez que el tratamiento de los datos personales es un derecho constitucional, que se encuentra garantizado y protegido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. En este sentido, se busca garantizar el honor, la intimidad familiar y personal de los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos.
Razón por la cual, el exceso de propaganda electoral puede atentar con los derechos constitucionales de los españoles.
Finalmente, la modificación al articulado consiste en la modificación del apartado 3 del artículo 39 del Régimen electoral quedará así: «También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior».
Con las presentes modificaciones al Régimen Electoral, el gobierno logra garantizar los derechos fundamentales en este tipo de casos. Una libertad constitucional que ahora está a un paso de elección propia. Igualmente, la recomendación es estudiar cada caso concreto para determinar si se necesita la propaganda electoral para informarse, o no se hace necesario.
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