España aprueba, este 18 de marzo, la ley orgánica de regulación de la eutanasia. El Congreso dará luz verde y la legislación entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE y constará de siete claves.
La Cámara Baja ha aprobado de forma definitiva la ley orgánica de regulación y despenalización de la eutanasia.
Estos dos partidos ya han avanzado que la recurrirán ante el Constitucional a pesar de ser un reclamo histórico de la sociedad. PP y Vox , solos en su rechazo a una norma muy demandada por los españoles.
La ley de regulación de la eutanasia aprobada en España se basará en siete claves. Entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE y hará que España sea el sexto país del mundo en legalizar el suicido asistido. Sin embargo, esta ley contiene siete claves para aquellas personas que quieran utilizarla.
Esta ley orgánica concibe la eutanasia como «el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, por voluntad expresa del interesado y con el objetivo de evitar su sufrimiento». Es decir, esta ley proporcionará los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos legislativos y que ha manifestado su deseo de morir.
La muerte asistida será provocada por una sustancia mortal que podrá ser administrada por un profesional sanitario o autoadministrada, siempre con supervisión médica. La ley contempla una serie de requisitos para recibir una muerte asistida. En primer lugar, las personas deberán tener nacionalidad española, ser mayores de edad y conscientes de la formulación de la solicitud.
La segunda clave es que los pacientes deberán sufrir «una enfermedad grave e incurable, que origina sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable», define el testo legislativo. También se reconocerán a personas con «padecimiento grave, crónico o imposibilitante», lo que le provoca «limitaciones de autonomía física y en actividades de la vida diaria».
El tercera clave es el procedimiento para pedir la muerte asistida. Aquella persona que lo desee deberá presentar dos peticiones por escrito, separadas por 15 días. Éstas las revisarán dos médicos responsables, que deberá realizar «un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, resultados esperables, así como los posible cuidados paliativos». En caso desfavorable, el paciente podría recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación que se creará en cada comunidad autónoma.
La cuarta clave de esta ley será la forma de aplicación de la eutanasia. Será el paciente, en caso de estar consciente, el que elija la manera en que quiere recibir la muerte asistida. El médico responsable deberá acompañar a la persona hasta el momento de su muerte. La ley incluye que se ésta forma se considerará muerte natural a todos los efectos.
La quinta clave que incluye esta nueva legislación es que las personas incapacitadas podrán solicitar la eutanasia, mediante la presentación de documentos previos, testamento vital que deberá validar el médico responsable. La sexta característica de esta ley es que la eutanasia será gratuita, al ser de financiación pública.
La última clave que incluye esta ley sirve para proteger a los profesionales sanitarios. El médico responsable se podrá negar a aplicar la eutanasia al paciente reconociendo su derecho a la objeción de conciencia. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores.
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