La Fiscalía estudia una denuncia presentada contra la alcaldesa de Barcelona: Ada Colau. Por presunta concesión irregular de subvenciones.
Ada Colau ha sido denunciada por la asociación de Abogados Catalanes por la Constitución, acusada de concesión irregular de subvenciones. Así como a varios miembros de su anterior equipo de trabajo en el Consistorio. Por los delitos de: malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude en la contratación y prevaricación.
Colau: concesión irregular de subvenciones
El objeto que se recoge en dicha denuncia es «la reiterada y presuntamente injustificada concesión de un conjunto de subvenciones». Las cuales fueron recibidas por: el Observatorio DESC, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la Pobreza Energética e Ingenieros sin Fronteras.
Asociaciones con la que Colau y el los demás denunciados “han mantenido estrechos lazos personales y profesionales con anterioridad a ocupar los cargos”.
Abogados Catalanes por la Constitución indican que estos lazos fueron los que impulsaron la financiación de las asociaciones. Que en estos últimos años han recibido en diferentes conceptos, subvenciones con un valor estimado de3.433.621 euros. Siendo el total de 1.201.892,66 euros destinados al «Observatorio DESC», y 645.692,65 euros a «Ingenieros sin Fronteras».
La última subvención presuntamente realizada tuvo un valor de 324.600 euros, y se destinó de forma “excepcional”, a través de una “designación directa”. Quedando amparada en la renovación de un convenio bianual cuestionada por parte de la intervención municipal.
Las subvenciones fueron concedidas para fines sobre los cuales el Ayuntamiento de Barcelona no tiene competencias. Por ello se ha pedido que se les investigue.
Carácter excepcional
Las concesiones de tales subvenciones han sido objetadas por el interventor municipal, que se han realizado con carácter excepcional, aunque se hayan otorgado de forma recurrente y reiterada. Cuando para obtenerlas de forma legal se necesita alegar:
«Dificultad de convocatoria pública o el que existan razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario, los cuales desaconsejen dicha convocatoria pública. Que es garantía de libre licitación, transparencia y pública concurrencia competitiva».
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