Universidad de Barcelona condenada por vulnerar la «neutralidad ideológica». Vulneró el derecho de libertad ideológica, de expresión y de educación.
Así de contundente es una sentencia del 30 de septiembre pasado emitida por el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Barcelona.
El motivo fue la aprobación el 21 de octubre de 2019, por parte del claustro de la institución, del ‘Manifiesto conjunto de las Universidades catalanas de rechazo a las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la política’.
El fallo obliga a la universidad a publicar la sentencia íntegra en su web oficial durante un mes. En la sentencia también se dictamina que será la UB la que pagará los costes del juicio.
Un texto de estas características vulneraba la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la Universidad al atribuirle a la institución en su conjunto una opinión política determinada, ofreciendo una imagen de unidad que no se corresponde con la pluralidad que realmente existe y que puede condicionar el libre desarrollo claustral.
En el manifiesto aprobado de la Universidad de Barcelona, la entidad se solidarizaba con «la presidenta del Parlamento, el presidente de Òmnium y el expresidente de la ANC» y llamaba a “la movilización pacífica, cívica y democrática”. El Claustro exigía «la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas o en prisión provisional y el sobreseimiento de todos los procesos penales en curso relacionados, y el retorno de las personas exiliadas».
Es la primera sentencia que condena a una Universidad por posicionarse públicamente en un asunto de naturaleza política. La Universidad de Barcelona ha sido condenada por vulnerar la «neutralidad ideológica». La sentencia indica que la Universidad forma parte «de la Administración pública y no es una institución de representación política. Por ello, en tanto que institución pública, está sometida al deber de neutralidad.
La jueza considera también vulnerado el derecho de libertad de expresión e ideológico, debido a que el catedrático presentó un recurso contra la convocatoria del Claustro pero no le notificaron su rechazo hasta las 13:40 horas del mismo día en que se aprobó.
La sentencia obliga también a la Universidad a publicar la sentencia en su página web, ya que el manifiesto impugnado “afecta a una pluralidad indeterminada de personas”. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
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