Tras varios meses donde parecía que el tema se había zanjado, hoy la Audiencia Nacional ha dado de nuevo la razón a Pablo Iglesias en el caso Dina. Así pues, el secretario general de podemos vuelve a estar en la lista de personas afectadas en el caso Villarejo, caso que investiga sobre la supuesta información que Villarejo entrego a los medios de comunicación tras robarsela a su excolaboradora Dina Bousselham.
Las últimas noticias que se tenían sobre el caso, eran que el juez Manuel García-Castellón había quitado a Pablo Iglesias de la lista de afectados tras la petición de la Fiscalía de Anticorrupción, el problema estaba en que si Dina Bousselham no podía negar que también le había pasado información confidencial a terceros, es imposible establecer con total seguridad que fuese Villarejo el que filtró la información a los medios de comunicación.
El auto de la Sala de lo penal se ha visto en la obligación de volver a sacar pruebas ya pasadas como el registro, que se efectuó a principios de año, de la vivienda de Villarejo. Entre el material incautado en dicha operación se encuentra un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por Bousselham, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por Okdiario, El Confidencial y El Mundo con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.
Entre los datos incautados constan las referencias a una supuesta reunión que mantuvo Villarejo con el director de OK diario Eduardo Inda. Dicha reunión tuvo lugar antes de que este medio hiciera públicos documentos del móvil de Dina «gravemente perjudiciales para Podemos y sus miembros, particularmente para el señor Pablo Iglesias». Y recuerda que entre los «encargos» que recibía el comisario estaban «campañas de desprestigio» e «intoxicación informativa» contra terceros.
El auto de la Sala también explica que aunque el señor Iglesias este en la lista de los afectados, no se puede descartar que existan hipótesis alternativas sobre como la información llegó a ser de dominio público, como por ejemplo podrían existir otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo a Iglesias y Bousselham.
Por todas estas razones los jueces no pueden asegurar que en la señalada fecha en la que se dictaron no hay pruebas suficientes para dictaminar que los hechos se produjesen conforme a alguna de las hipótesis formuladas por el juzgado central de instrucción,
“por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente señor Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.
La sala confirma que es un hecho irrefutable que si a día de hoy el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta, no puede sustentarse si no existieran los indicios compatibles con la atribución a la organización de Villarejo de la «obtención ilícita y/o la publicación de los datos» de Bouselham, lo que a su vez «resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.
Debido a estas hipótesis propuestas por el juez García-Castellón sobre el verdadero origen de las informaciones filtradas a los medios de comunicación, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, el tribunal afirma que no puede ser competencia de la audiencia nacional debido a que presuntamente los hechos se han cometido fuera de la organización criminal investigada, además de que las personas citadas no tienen ningina conexión con dicha organización, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.
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