Los encarcelados por el «procés» han pedido ya o solicitarán en los próximos días la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Todo lo que establece la ley que se aplicará a los casos de los independentistas presos en Catalunya.
Los políticos independentistas catalanes presos y condenados por el «procés» podrán gozar de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, así ha anunciado la consellera de Justícia de la Generalitat, Ester Capella.
Además dentro de seis meses se les revisará la clasificación para evaluar si pueden acceder al tercer grado que permite de presentarse a prisión sólo a dormir entre semana.
El artículo 100.2 se basa en el “principio de flexibilidad”, es decir conceder a los presos una vida en semilibertad muy similar al tercer grado. Una ley que da la posibilidad de salir a diario de prisión para trabajar y realizar labores de voluntariado.
Actualmente son tre los internos que pueden beneficiarse del artículo: Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Carme Forcadell. Sànchez puede salir 11 horas al día durante 3 días a la semana; Cuixart, 9,5 horas durante cinco días a la semana, y Forcadell, 9 horas al día durante tres días a la semana. De momento, Cuixart es el único que ha podido hacer realidad ya esa medida.
Jordi Sànchez es politólogo vinculado a círculos independentistas desde muy joven. Fue enviado a prisión sin fianza por rebelión, sedición y malversación. También Jordi Cuixart, empresario español, activista e independentista catalán, cumple su condena por los mismos cargos. Por último el Tribunal Supremo de España juzgó a Carmen Forcadella por los delitos de sedición por el referéndum y la declaración ilegal de independencia de 2017 junto con otros 12 líderes catalanes.
La consellera Ester Capella añadió que el reglamento se aplicará a todos los encarcelados, subrayando que es una manera de cumplir la sentencia y respetar lo que la ley establece. Además remarcó que la Secretaria de Medidas Penales de la Generalitat no se puede oponer. De hecho, la propuesta de aplicación del artículo 100.2 va directamente del centro penitenciario al juez, de esta manera se garantiza la independencia del procedimiento.
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