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30 septiembre, 2021 5:11 pm

Requisitos para solicitar la nacionalidad española

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Cualquier extranjero puede solicitar la nacionalidad española siempre que cumpla con una serie de requisitos como residir legalmente en el país.

La nacionalidad, es un derecho fundamental de todo ciudadano por nacimiento. No obstante, para los extranjeros que desean obtenerla deben solicitarla y cumplir con lo exigido. En el caso de vivir en España, las personas que desean solicitar la nacionalidad española deberán cumplir con una serie de requisitos.

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Existen distintas vías para obtener la nacionalidad española, una de las ventajas de tenerla, es el acceso a los mismos derechos y deberes de cualquier ciudadano español. En este artículo encontrará los requisitos que debe tener en cuenta para solicitar la nacionalidad española.

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Cómo solicitar la nacionalidad

Si bien, la nacionalidad es un derecho fundamental que tiene toda persona por haberse comprobado que nació en un territorio; debe tener en cuenta que, si nació en otro país, pero es hijo de padres españoles, también tiene derecho a la nacionalidad.

La relevancia de la nacionalidad ya sea por derecho o al solicitarla, de ser extranjero, establece una conexión entre un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales.

La legislación española reconoce la nacionalidad en los casos mencionados y otros, tales como: los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas). Los nacidos en el país y cuyos padres son desconocidos. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

Además de obtener la nacionalidad española por derecho de nacimiento, existen otros modos de obtenerla siempre que se cumplan los requisitos.

Nacionalidad española por residencia

Es la más frecuente de las solicitudes, para obtener la nacionalidad española por residencia, uno de los requisitos es la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Este requisito puede variar en casos específicos como cinco años para las personas refugiadas; dos en el caso de personas procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos u origen sefardí. Esto aplica siempre que el interesado muestre buena conducta y esté integrado en la sociedad.

Carta de naturaleza

Además del derecho por nacimiento o residencia, existe otro modo excepcional, el de carta de naturaleza. Esta vía para obtener la nacionalidad es graciable y no está sujeta a las normas administrativas generales. La gran diferencia entre ésta y otras modalidades para obtener la nacionalidad española, es que la carta de naturaleza se da por Real Decreto.

Requisitos para la nacionalidad española por opción

Este es un beneficio que ofrece la legislación para los extranjeros que desean obtener la nacionalidad española. Para ello, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Por determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este caso, al igual que en la patria potestad, el interesado tiene dos años para optar por la nacionalidad.
  • Si después de los 18 años es adoptado por españoles, el plazo para optar por la nacionalidad es de dos años a partir de la constitución de adopción.

Cómo tramitar la solicitud

El proceso para tramitar la solicitud de nacionalidad española, es personal, pero puede apoyarse en un abogado especialista para evitar errores o dilataciones del proceso. Si bien, lo hace por voluntad propia, el interesado debe presentar la documentación requerida por el Ministerio de Justicia. Y, deberá esperar la respuesta que vendrá de la mano de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

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Jenny Ramírez

Comunicadora Social y Periodista.

Etiquetas: españa

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