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En mes de abril del año 2019, David Suárez publicó un chiste mediante un tuit, en el que hablaba de una «supuesta relación sexual con una persona que tenía síndrome de Down». Algo por lo que fue duramente criticado en Twitter y que le llevó a perder su puesto de trabajo.
La broma le ha llevado a acudir este lunes, 29 de noviembre, hasta la Audiencia Provincial de Madrid. Allí se enfrentará a año y diez meses de prisión.
Por aquel entonces, el chiste tuvo tal repercusión en las redes sociales, que le despidieron de Yu no te pierda nada, un programa que por entonces pertenecía a la cadena de radio de Los 40. E incluso le cancelaron actuaciones en las que ya tenía aforo completo.
David por su parte, argumentó que: «No era más que un chiste y, como tal, forma parte únicamente y exclusivamente de la ficción. No es una opinión, ni por supuesto un hecho real». Añadió que su intención nunca fue la de herir a las personas que con Síndrome de Down, ni mucho menos causar algún tipo de malestar o sufrimiento en sus familiares.
Suárez siempre se ha caracterizado por llevar a cabo un humor negro, al cual define como «es un género pedregoso, que transita muchas veces carreteras complicadas, que trata temáticas sensibles y que juega a poner sobre la mesa todo aquello de lo que nadie quiere hablar».
En aquel año, la asociación sin ánimo de lucro, Plena Inclusión Madrid, presentó una denuncia, pero no fue la única entidad que lo hizo.
En el mes de noviembre de 2019, desde los juzgados de Instrucción número 30 de Madrid se tomó la decisión de llevar a cabo un sobreseimiento libre de la causa ya que no veían indicios de delito. Según el juez, el chiste estaba amparado por la libertad de expresión del cómico, pero Plena Inclusión Madrid recurrió la decisión, presentando una apelación ante la Audiencia Provincial. Además, fue el Ministerio Público el que se unió al recuso.
Suárez se enfrenta hoy, a un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510 2 a) y 5 recogidos en el Código Penal.
Piden para él cinco años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión dentro del ámbito docente, de tiempo libre o deportivo. Además de la prohibición de usar sus redes sociales para ejercer su profesión durante el tiempo que dure la condena.
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