David Bustamante ha perdido finalmente el juicio que tenía contra su exrepresentante, Antonio Majón. La Audiencia Provincial de Madrid lo ha absuelto de los delitos de los que el cantante lo acusaba: estafa y apropiación indebida. Debiendo abonar las costas procesales estimadas en 60.000 euros, sobre la responsabilidad civil del caso por “temeridad”.
La sentencia dictada el 1 de marzo por la sección 29 de la Audiencia Provincial, exime a Majón de los delitos de: estafa, apropiación indebida, administración desleal, falsedad documental e intrusismo. Que denunciaron tanto el artista como su padre, pidiendo un total de 13 años de prisión y cerca de 500.000 euros de indemnización.
Dentro del proceso, la Fiscalía solicitó un sobreseimiento de las actuaciones contra el exrepresentante, el cual según recoge la sentencia, se encargó de prestar asesoría al cántabro desde el inicio de su carrera en 2001 hasta el mes de julio del 2015. Entre sus labores se encontraba la de asesoría contable, laboral, fiscal y jurídica tanto para el cantante como para sus sociedades mercantiles.
El escrito recoge también que entre David y Francisco había una relación de «amistad y plena confianza”. En la que el artista le autorizó para gestionar y abrir cuentas corrientes en una oficina bancaria de Santisteban del Puerto, en Jaén. Se detalla varias de las transferencias que hizo el exasesor desde esas cuentas de Bustamante a cuentas propias y de su mujer, subrayando que:
“Todas estas transferencias han sido previa y/o posteriormente autorizadas por David Bustamante, sin que se hayan declarado la nulidad de los contratos que las autorizan”.
El artista especificó en su demanda que Majón hizo una transferencia indebida de 400.000 euros de sus cuentas y que su sueldo era de 700 euros cada trimestre. Algo que los jueces consideran que pertenece a un asesoramiento que el exrepresentante daba más allá del contable y fiscal a Bustamante y a sus sociedades. Por ello, consideran que esos 700 euros al trimestre son un pago «exiguo», y no existe ningún documento que demuestre el pago de la cantidad.
La Audiencia ha rechazado también el delito de deslealtad profesional, del que el cantante y su padre le acusaban por no informarles de la inspección tributaria que les afectaba de los ejercicios 2010 y 2011. La cual derivó en una sanción con intereses por parte de Hacienda. Exoneran a Majón de tal responsabilidad al considerar que no administraba las empresas de Bustamante.
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