Las empresas han encontrado un punto en común al mencionar un mismo caso: los abogados de Estados Unidos que verifican el tamaño de los snacks para asegurarse de que coincide con lo que se anuncia, lo que les permite acudir a los tribunales y demandar al fabricante por millones en representación de los consumidores.
Aunque pueda parecer un caso extremo, esta imagen representa el concepto del sistema de demandas colectivas en América y refleja las inquietudes actuales de las empresas y organizaciones de consumidores en España. El nuevo proyecto de ley sobre acciones colectivas que se discute en el Congreso ha generado mucha tensión entre empresas y entidades como la CEOE, así como entre organizaciones de consumidores como Facua y OCU, que temen la llegada a España de un modelo en el que los fondos de litigación puedan presentar demandas que incluyan a todos los afectados sin su aprobación.
En el Congreso se está debatiendo la adaptación de una directiva europea sobre este tipo de acciones. Este proceso arrastra un retraso de dos años y aún podría encontrarse con obstáculos. El principal debate se centra en los modelos de «opt-in» y «opt-out», que podrían dar lugar a situaciones muy diferentes. En el modelo «opt-in», una asociación inicia una demanda colectiva y los consumidores pueden decidir unirse o elegir otra opción, un método que se aplica en países como Alemania, Francia o Italia. En cambio, el modelo «opt-out» genera controversia: la primera asociación en actuar presenta una demanda única que incluye automáticamente a todos los consumidores, a quienes se les ofrece la posibilidad de desvincularse. Este enfoque se utiliza solamente en Portugal y los Países Bajos. El PSOE ha mostrado disposición a negociar y modificar la propuesta en el Congreso, buscando evitar un esquema similar al de Estados Unidos.
Este nuevo modelo de enfoque americano ha sido presentado por el PSOE en el Congreso, pero ha encontrado resistencia por parte de varios grupos. Por ello, están dispuestos a discutirlo, ya que el principal objetivo es «aumentar la protección del consumidor», según informan fuentes involucradas en el proceso. Las demandas colectivas podrían facilitar la llegada de fondos internacionales de litigación, respaldados por inversores listos para financiar diversas disputas. El PSOE ha intentado ajustar la propuesta inicial mediante una enmienda que establece que los beneficios de estos fondos no pueden sobrepasar el 30% de la compensación otorgada. El PNV apoya esta dirección, mientras que Sumar demanda que la empresa denunciante cubra los costos si la queja es aceptada. ERC ha presentado una enmienda que rechaza la propuesta en su totalidad. Más allá de las diferencias políticas, la iniciativa ha sido duramente criticada por empresarios y asociaciones, quienes temen un aumento en los litigios millonarios contra las empresas. Mientras esperan un veredicto, las compañías deben seguir reservando fondos, lo que ya representa un desafío. Desde la CEOE, se espera que los partidos políticos lleguen a acuerdos para crear una ley que sea beneficiosa y equilibrada. Según su think tank, el IEE, la actual redacción de la ley «repercutiría negativamente en la competitividad del país e incrementaría significativamente la litigiosidad en el ámbito del consumo, sin ofrecer una mayor protección o ventaja para los consumidores». Aseguran que los que más se beneficiarían serían «los financiadores, en su mayoría fondos y despachos de abogados internacionales». Las empresas están preocupadas por las demandas que podrían ascender a millones de euros, y las asociaciones han expresado inquietudes sobre su posible dependencia de estos fondos. Para Facua, esta legislación pone a las organizaciones en una posición subordinada a los intereses de los fondos de inversión.
“Permitir que grandes corporaciones financien acciones legales en las que vayan a obtener beneficios, al tiempo que se obstaculiza la capacidad de las organizaciones de consumidores para hacerlo con sus propios recursos, es lo que se denuncia”, indica un representante de la OCU. Además, advierte que el modelo de asociacionismo está en peligro. “La imposición de un sistema de exclusión obligatoria nos hace temer un futuro incierto para la efectividad de estas acciones colectivas, la defensa de los derechos de los consumidores y la sostenibilidad de las asociaciones dedicadas a su protección”.
En el ámbito de las demandas colectivas en Estados Unidos, el impacto puede ser significativo. Algunas de estas acciones han llevado a la quiebra de empresas o han cambiado radicalmente diversos mercados. Un caso notable es el de 1998, cuando las grandes compañías tabacaleras fueron condenadas a abonar 206.000 millones de dólares por los costos de atención sanitaria derivados de su actividad, según explica el bufete GJEL en su sitio web. En 2016, otro juicio resultó en un acuerdo de 20.000 millones de dólares en Nueva Orleans, relacionado con el derrame de petróleo de Deepwater Horizon. Ese mismo año, en San Francisco, un juez aprobó un acuerdo de 14.700 millones de dólares para que Volkswagen compensara a los dueños de sus vehículos por el escándalo del dieselgate. Asimismo, otras sentencias de demandas colectivas afectaron a la empresa energética Enron, que tuvo que pagar 7.200 millones de dólares, y a los fabricantes de implantes mamarios, quienes en 1990 debieron abonar 3.400 millones por problemas de salud relacionados con estos productos.