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Modificación en los ingresos: todas las personas desempleadas deben entregar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

A partir de ahora, todos los individuos que hayan recibido prestaciones por desempleo durante el año deberán presentar la declaración de la renta en la campaña del IRPF, sin que importe el nivel de sus ingresos, los días que hayan recibido el subsidio o si cumplen con los umbrales mínimos que requerían la declaración.

Esta nueva obligatoriedad surge debido a una modificación en la legislación de la Ley General de la Seguridad Social, que amplía los grupos de personas obligadas a realizar la declaración, según informaron este martes tanto Expansión como fuentes de la Agencia Tributaria.

Este cambio es similar a lo que ocurrió en la última campaña, cuando se determinó que todos los trabajadores autónomos debían presentar su declaración, sin considerar sus ingresos o los días de actividad. Desde la próxima campaña en adelante, cualquier persona que haya recibido el paro, aunque sea solo por un día, tendrá que realizar la declaración.

Se ha incorporado un nuevo párrafo al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que los beneficiarios de ayudas por desempleo deberán «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. Esta medida, que forma parte del Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, que modificó el sistema del subsidio de desempleo, entrará en vigor el 1 de noviembre, afectando así la próxima campaña de declaración de la renta, correspondiente al año 2025, donde se liquidará el IRPF del año 2024. Hasta ahora, los límites para la presentación de la declaración eran de 22.000 euros en caso de tener un solo pagador o de 15.876 euros (anteriormente 15.000) para aquellos con múltiples pagadores, siempre que las cantidades recibidas del segundo pagador y los demás no superen los 1.500 euros al año, según explican desde la asesoría online TaxDown.

Por ejemplo, un individuo soltero y sin hijos con ingresos anuales de 20.429 euros no alcanza el umbral que lo obliga a presentar su declaración. Al no sobrepasar esta cifra, es habitual que las empresas le apliquen la retención mínima, que es del 2%, lo que se traduce en aproximadamente 408,58 euros. Sin embargo, si este individuo se queda sin empleo y empieza a cobrar 1.168 euros, aunque su ingreso total siga estando por debajo del límite de 22.000 euros, deberá presentar la declaración por haber recibido prestaciones por desempleo. «Antes de la modificación del Real Decreto, el resultado habría sido un pago de 0 euros. Ahora, en la Comunidad de Madrid, tendría que abonar 2.069 euros o 2.344 euros en Catalunya, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social», explican desde TaxDown.

Existen riesgos de sanciones y la posibilidad de perder el subsidio de desempleo si no se presenta la declaración correspondiente. No cumplir con esta obligación puede acarrear penalizaciones para el contribuyente. «La suspensión de la prestación del paro se producirá si la entidad responsable determina que los beneficiarios no han cumplido con su deber de presentar la declaración del IRPF en el plazo establecido por la normativa fiscal», señala la Ley General de la Seguridad Social. Si se omite la presentación, «si la declaración resulta en un importe a pagar, el contribuyente deberá abonar esa cantidad más una multa. La penalización puede variar entre el 50% y el 150% del monto total de la deuda», apuntan desde TaxDown. Además, si la Agencia Tributaria considera que se ha producido un daño económico, la sanción puede ser más severa. Aquellos que, por error o desinformación, no presenten una declaración que les resulte a devolver, podrían enfrentar una multa de hasta 200 euros.

Como es habitual, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para realizar auditorías y presentar reclamaciones respecto al IRPF.

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