El Tribunal Supremo ha respaldado que los vecinos de un edificio puedan prohibir la existencia de apartamentos turísticos si al menos tres quintos de ellos están de acuerdo. Esta decisión se alinea con los planes del Ministerio de Vivienda, que busca avanzar en esta dirección en los próximos meses.
En julio, el Gobierno impulsó una modificación a la ley de Propiedad Horizontal con el objetivo de hacer más estrictas las regulaciones y limitar el crecimiento de estos alojamientos, los cuales dificultan la disponibilidad de viviendas destinadas al alquiler de larga duración.
La cuestión de si las comunidades podían vetar este tipo de alquileres había generado disputas en diversas audiencias provinciales, con fallos contradictorios que, en ocasiones, dictaban que se necesitaba unanimidad para implementar el veto. Sin embargo, ahora la Sala Primera del Supremo, mediante dos dictámenes, establece a favor de la mayoría de tres quintos, siendo esta la primera vez que se pronuncian en este sentido.
El tribunal considera que el artículo 17.12 de la ley de Propiedad Horizontal es legal y reconoce que las comunidades pueden “limitar o condicionar” el uso de viviendas para alquiler turístico. Este artículo se introdujo en 2019 por medio de un real decreto ley. Aunque la legislación permite a los propietarios destinar sus viviendas a alquiler turístico, si dicha actividad causa molestias, las comunidades pueden poner restricciones, siempre que consigan el apoyo de tres quintos de los propietarios, norma que ratifica ahora el Supremo. Además, el alto tribunal respalda la implementación de esta disposición mencionada en el preámbulo del mencionado decreto.
El texto en cuestión menciona que la medida surge a raíz de «las dificultades para acceder a viviendas en alquiler, exacerbadas por el aumento de precios, influenciado entre otros aspectos por el crecimiento del alquiler turístico». Si esta actividad causa inconvenientes a la comunidad, los propietarios tienen la facultad de restringirla o establecer condiciones. El Gobierno busca ir más allá y, en julio, propuso una modificación a la ley que amplía el derecho de veto de las comunidades en el caso de que un propietario decida destinar su vivienda a uso turístico. En otras palabras, se requerirá la aprobación del resto de los vecinos para la realización de esta actividad. Para ello, el dueño deberá presentar su propuesta en la reunión de la comunidad, donde se llevará a cabo una votación sobre la autorización. Si tres quintos de los presentes se oponen, no se permitirá el alquiler a turistas. Esta autorización también se aplicará a las propiedades que actualmente están rentando a visitantes, aunque no estén registradas. Esta enmienda sigue su proceso en el ámbito parlamentario.