El Tribunal Supremo ha considerado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, argumentando que contradice las normativas de la Unión Europea. Según el fallo, las personas que hayan pagado este impuesto tienen derecho a recuperar las cantidades abonadas erróneamente.
Esto podría generar un déficit en las arcas públicas de aproximadamente 5.800 millones de euros debido a las devoluciones, de acuerdo con los cálculos del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el tribunal aclara que los consumidores no podrán solicitar el reembolso.
En tres resoluciones emitidas en julio, el Supremo establece quiénes están habilitados para presentar reclamaciones ante Hacienda y los procedimientos disponibles para solicitar compensaciones por los daños ocasionados por la aplicación de esta normativa. Esto se debe a una demanda presentada por la compañía DISA, de origen canario.
Desde 2013 hasta 2018, las comunidades autónomas tenían la potestad de fijar un tipo impositivo propio, permitiendo así un gravamen distinto según la ubicación de consumo del producto gravado. Este impuesto fue instaurado bajo la gestión de Cristóbal Montoro, reemplazando el conocido “céntimo sanitario”, que era un tributo aplicado a las ventas de ciertos hidrocarburos.
Ante las inseguridades generadas sobre la interpretación del Derecho comunitario, el Tribunal Supremo remitió una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En una resolución del mes pasado, el TJUE dictaminó que no se pueden establecer tarifas diferenciadas según el territorio, en este caso, según la comunidad autónoma.
Después de esta decisión del TJUE, Hacienda previó que el fallo llevaría a devoluciones por un total de los mencionados 5.800 millones, relacionado con las liquidaciones efectuadas durante el periodo en que estuvo vigente el tramo autonómico. Durante ese tiempo, se recaudaron 6.531 millones por este impuesto.
De acuerdo con el fallo, corresponde a la comunidad autónoma la tarea de reintegrar los montos mencionados, según lo establece el Tribunal Supremo, aun en caso de no ser la receptora final de dichos fondos. Esto se realiza sin menoscabo de los ajustes que puedan hacerse entre el Estado y las comunidades autónomas.
El Supremo valida, por lo tanto, el derecho de quienes pagaron la tasa a solicitar a la administración la recuperación de los pagos indebidos, resultantes de un impuesto que infringe la normativa de la UE, mediante la corrección de las autoliquidaciones pertinentes.
No obstante, los usuarios de combustibles no tendrán la posibilidad de reclamar a Hacienda por la suma que pagaron de este tributo que ha sido considerado ilegal, según añade el Tribunal Supremo. Hay otras formas de recobrar lo pagado, lo cual incluye dirigirse directamente al proveedor o al Estado por la aplicación de una ley que contraviene el Derecho de la UE.
En adelante, serán los juzgados de primera instancia los encargados de evaluar las reclamaciones, considerando la prescripción, el monto de los importes repercutidos y la transferencia directa, total o parcial, del impuesto a terceros. Esto se debe a que el proceso de devolución «obligatoria» del tributo pagado indebidamente resulta ser excesivamente complicado.
La Administración deberá proceder al reembolso de las cantidades pertinentes, tras verificar que los montos solicitados fueron efectivamente ingresados por los sujetos obligados a través de las autoliquidaciones adecuadas, y que esos importes no han recibido ya un reembolso anteriormente.
El tribunal también aclara que la responsabilidad de demostrar que no ha habido traslación directa del costo no recae en el contribuyente que pagó el impuesto, y que la administración no puede negarse a realizar la devolución basándose en que el afectado no ha demostrado la falta de traslado económico a sus clientes. Asimismo, recuerda que el Estado tiene la obligación de implementar todas las medidas necesarias para asegurar el respeto a los derechos y deberes que establece la legislación de la UE.
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